SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS S.A. CON LUIS SERRA MEDEL
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución de veintiocho de octubre del dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-3769-2022 por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto por ella no dio curso a la gestión preparatoria y en su lugar se declara que la señora Juez a quo deberá dar tramitación a la misma, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. Nº 1875-2022 Civil.
Fallo
se declara que la señora Juez a quo deberá dar tramitación a la misma, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase. Nº 1875-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y lo dispuesto en los a
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