SIN INFORMACION

ALARCÓN/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que la Excma. Corte Suprema ha dispuesto en recientes fallos sobre la determinación del precio final del plan de salud de los afiliados a Isapres y, en particular, de la situación de “la carga no nata y la menor de dos años”, que a su respecto “la modificación del precio del contrato individual de salud ha de verse suspendida hasta los dos años de edad, sin perjuicio del cobro por la prima GES”; ordenando que la Superintendencia de Salud es el organismo que determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrida, así como las medidas administrativas para la eventual restitución de cantidades percibidas en exceso; resulta que esta acción cautelar ha perdido oportunidad por haber cesado el acto que motivó su interposición, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívense estos antecedentes. N°Protección-162242-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívense estos antecedentes. N°Protección-162242-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago jarc Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 4: por cumplido lo ordenado al folio 3. A sus antecedentes los documentos acompañados. Estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que la Excma. Corte Suprema ha dispuesto en recientes fallos sobre la determinación del precio final del plan de salud de los afiliados

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