SIN INFORMACION

CATALDO BUSTOS SEBASTIAN/COMSICION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de SEBASTIÁN CATALDO BUSTOS, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional el veinticuatro octubre de dos mil veintidós, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de liberta se torna arbitraria e ilegal, solicitando se conceda la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 541 días, por el delito de receptación, en causa RUC 1800431650-5 impuesta por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Dando inicio de condena el 12 de noviembre de 2019, con fecha de término el 05 de mayo de 2023, fecha de término con meses de rebaja 05 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 08 de agosto de 2022. Menciona que dicha resolución es arbitraria e ilegal, que afecta la libertad personal y está en contravención con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Hace presente que la finalidad preventiva de la pena condiciona la naturaleza y el objeto de la actividad penitenciaria, por lo que Gendarmería de Chile debe contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del DL N° 321, ya que cumplió el tiempo mínimo y registra 6 bimestres con nota “muy buena”. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, solo

Fundamentos

considerando los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, sosteniendo que el recurrido infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, precisa que la Comisión de Libertad en su informe no explica por qué esas características negativas no permiten terminar el proceso de reinserción en libertad condicional. Respecto del informe psicosocial añade que tiene por finalidad orientar y no puede ser un elemento para fundamentar el rechazo al beneficio. Por último, indica que rechazar el beneficio infringiría el principio de non bis in ídem, ya que el amparado fue castigado por el hecho de encontrarse en situación de calle, y es el mismo argumento utilizado para denegar el beneficio. En consecuencia, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, esa Comisión, correspondiente al segundo semestre de 2022, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio al amparado, por unanimidad. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “ SEBASTIAN CATALDO BUSTOS. Que el interno SEBASTIAN CATALDO BUSTOS ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo un saldo de pena, toda vez que le fue revocada una pena alternativa de la ley 18.216. Asimismo, cabe tener en cuenta que el tiempo mínimo lo alcanzó tan solo dos meses antes de la sesión de esta Comisión, por lo que se analizó con especial atención y rigurosidad el Informe Psicosocial del postulante. En este orden de ideas, su evaluación arroja riesgo de reincide

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno SEBASTIAN CATALDO BUSTOS” TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 31 años; registra una condena por delito de receptación (541 días), cuyo cumplimiento inició el 12 de noviembre de 2019, registrando fecha de término para el 05 de mayo de 2023, mientras que cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 08 agosto 2022. Registra un bajo compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, ni faltas durante la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “Respecto de la trayectoria delictual, es exigua; se encuentra cumpliendo condena por el delito de receptación, no presenta antecedentes de condena anteriores. Como primera incursión delictual no se advierte escalada ni versatilidad criminal. El privado de libertad mantiene un riesgo de reincidencia medio, concentrando las necesidades de intervención en torno a los factores pares, en tanto no se puede descartar la influencia criminógena de terceros que permeabilizan el actuar del sujeto, además del uso del tiempo libre que se constituiría como el mejor escenario para privilegiar la intención con terceros. La conciencia de la gravedad del delito no se advierte en desarrollo, en tanto reduce el hecho a un favor a un ter

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de SEBASTIÁN CATALDO BUSTOS, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Cor

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