ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don José Antonio Viñuela Infante, abogado, en nombre y a favor de doña Olga Haydée Escobar Alcaíno y don Eric Alfredo Pareja Escobar, a cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, a fin de que se declare como ilegal y/o arbitrario la decisión de bloquear el acceso a su propiedad y al establecimiento comercial que funciona en su interior y pretender desconocer, privar y apropiarse del dominio sobre parte del inmueble ubicado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°5937, comuna de Conchalí a don Eric Alfredo Pareja Escobar, no obstante ser legítimo dueño y poseedor de dicho bien conforme la documentación que se acompaña en un otrosí de su presentación que acreditan tal calidad, e impedir además el legítimo ejercicio de una actividad económica a doña Olga Haydee Escobar Alcaino. Solicita que se acoja su acción, y, en definitiva se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger a sus representados, ordenando el cese de estos actos, por ser ilegales y arbitrarios, todo con expresa condena en costas. Sostiene que el Sr. Pareja Escobar es dueño del 90% de los derechos sobre la propiedad ubicada en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N°5937, comuna de Conchalí, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 33079 número 48974 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, reteniendo doña Olga Haydée Escobar Alcaino la propiedad sobre el establecimiento comercial denominado Motel Al Paso, que funciona al amparo de la patente Rol 2 – 6714. Afirma no encontrarse afecto a expropiación ni haber sido notificado de acto expropiatorio alguno. Es del caso que con fecha 8 de febrero de 2022, funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Conchalí cerró con barreras new jersey el acceso a esta propiedad de mi representado y donde, además, funciona el establecimiento comercial de doña Olga Haydee Escobar Alcaino, colocándolos al
Fundamentos
fundamentos del recurso, dice relación con el impedimento de la recurrida a los protegidos a ingresar a su propiedad y a ejercer el negocio que una de ellos mantiene en la propiedad común, que cuenta con las patentes al día, al bloquear la entrada, tanto de los mismos actores, como de los clientes con barreras, en un primer término, y manipulando el portón de acceso de la entrada principal, cerrando con cadena y candado la misma, posteriormente. Quinto: Que, las fotografías que se acompañan, dan cuenta de lo señalado por los recurrentes. Asimismo, se acompañó plano de subdivisión del Fundo Lo Ruiz que da cuenta de los límites del Lote Uno, propiedad de los recurrentes, así como los títulos de dominio del mismo. En el mismo sentido, la recurrida no acompaña antecedente alguno que permita fundamentar lo sostenido en su informe. Así, conforme a los antecedentes acompañados en autos, los que dan cuenta que la propiedad de los recurrentes limita tanto por la panamericana o Eduardo Frei Montalva, como por José María Caro, es factible que el inmueble objeto de la presente acción tenga acceso por ambas calles. Sexto: Que las modificaciones de las circunstancias fácticas, han significado una agresión en contra de la garantías constitucionales establecidas en los numerales 21 y 24 de la Carta Magna, en tanto se ha violentado el libre acceso a la propiedad de los recurrentes, impidiéndole a los demandantes de protección el desarrollo de la actividad económica, que una de ellos mantiene en la propiedad, para la cual está destinada la misma, cuestión sabida por la recurrida, ya que incluso cobra patente municipal por la misma; así como el uso y goce del predio de los recurrentes, por medio de actos de auto tutela, propios e infundados ejecutados por la recurrida, consistentes en bloquear el acceso tanto de los recurrentes a su propiedad, como de los clientes al motel que se encuentra en la misma, lo que amerita amparar a los recurrente en aquellas garantías establecidas en la Constitución Política, debiendo impetrarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, como se dirá en la parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Antonio Viñuela Infante, a favor de doña Olga Haydée Escobar Alcaíno y don Eric Alfredo Pareja Escobar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, disponiéndose que la recurrida debe abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe obstaculizar el acceso de los actores al inmueble de propiedad, así como de los clientes del motel que opera en el mismo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. N°Protección-1149-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, el Ministro(S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. No firma la Ministra señora Hasbún, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece don José Antonio Viñuela Infante, abogado, en nombre y a favor de doña Olga Haydée Escobar Alcaíno y don Eric Alfredo Pareja Escobar, a cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, a fin de que se declare como ilegal y/o arbitrario la decisión de bloquear el a
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