Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ARANDA/GOBERNACION PROVINCIAL DEL MAIPO

Rol

C-283-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que en la parte petitoria del escrito de objeción de costas, la demandada indicó: “Solicito a S.S., tener por objetadas las costas fijadas en resolución de fecha 07 de septiembre de 2021 en mérito de lo expuesto, y dejar sin efecto la condena efectuada a esta parte, por ser abiertamente contraria a derecho, o en su defecto, reducir sustancialmente su cuantía, fijando el monto en pesos”. 2.- Que las solicitudes fueron expuestas en términos alternativos, y una de ellas fue acogida íntegramente. 3.- Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Se resuelve: no ha lugar. RIT: C-283-2021 RUC: 19-4-0216674-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DSKMWXBMCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-09-27T08:33:12-0300

Fallo

en mérito de lo expuesto, y dejar sin efecto la condena efectuada a esta parte, por ser abiertamente contraria a derecho, o en su defecto, reducir sustancialmente su cuantía, fijando el monto en pesos”. 2.- Que las solicitudes fueron expuestas en términos alternativos, y una de ellas fue acogida íntegramente. 3.- Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Se resuelve: no ha lugar. RIT: C-283-2021 RUC: 19-4-0216674-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DSKMWXBMCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-09-27T08:33:12-0300

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ero San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que en la parte petitoria del escrito de objeción de costas, la demandada indicó: “Solicito a S.S., tener por objetadas las costas fijadas en resolución de fecha 07 de septiembre de 2021 en mérito de lo expuesto, y dejar sin efecto la condena efectuada a esta parte, por ser abiertamente contraria a derecho, o en su defect

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