LUIS RODRIGO YEVENES CANALES CON SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGION DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT: T - 344-2022; RUC 2240413159-5 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el cuatro de octubre último, que resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por Luis Rodrigo Yévenes Canales, en contra de la Superintendencia de Educación, representada legalmente por el Superintendente de Educación (S), Claudio Borges Castillo; dispuso el pago del feriado legal con los reajustes e intereses correspondientes; rechazó la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones; y ordenó que cada parte pagase sus costas. En contra de la referida sentencia las partes interpusieron sendos recursos de nulidad los que sustentaron en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. A la vista de la causa concurrieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo conveniente a sus representados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE LA PARTE DENUNCIANTE. PRIMERO: Que, la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, vale decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Aduce, que la cuestión radica en resolver si la comunicación dirigida al demandante que contiene la petición de renuncia no voluntaria a un cargo del segundo nivel jerárquico, que fue imprecisa, porque no le señaló si ella obedecía a que se había perdido la confianza en su labor o si ella era la consecuencia de su mal desempeño; aspectos que fueron desestimados por el tribunal. Sostiene que su representado ejercía un cargo de exclusiva confianza y si bien no niega la facultad de la autoridad administrativa para removerlo de su cargo, la resolución que así lo dispone carece de motivación, pues no se justificó el motivo de la petición de la renuncia; tampoco se cumplió con la formalidad de comunicar previamente tal decisión al Consejo de Alta Dirección Pública, lo que la lleva a concluir, que la denunciada ejerció la referida potestad, fuera de la ley. Considera la recurrente, que los defectos antes mencionados tienen relevancia debido a la modificación que introdujo la Ley N° 20.955 al artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882 mediante la cual, se establecieron requisitos para el ejercicio de la facultad por parte de la autoridad encargada del nombramiento del funcionario; de igual modo, destaca que el Servicio Civil estableció un protocolo de egreso para los directivos del sistema de Alta Dirección Pública y al efecto, reproduce sus objetivos, tendientes -en su opinión- a dar estabilidad al servicio público. Estima que en el caso de su representado, la autoridad ejerció la potestad que le corresponde fuera del marco legal, de lo que colige que se trató de un acto agraviante a los derechos fundamentales denunciados en este proceso. Alega que si el juez de la causa hubiese exigido a la denunciada cumplir con los requisitos establecidos en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley N° 19.882 al ejercer su potestad, habría concluido, que la Superintendencia ejerció tal potestad ilegalmente y habría acogido la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, principalmente al esperarse un trato digno en su salida de la institución. Ha pedido se acoja el recurso, se anule la sentencia y sin nueva vista se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral, con costas. SEGUNDO: Que, consta en la sentencia recurrida que no fue controvertido que el demandante se desempeñó en el cargo de Director Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación desde el 22 de octubre de 2018, siendo renovado hasta el 23 de octubre de 2024; sin embargo, el 4 de mayo de 2022 el Superintendente de Educación le solicitó la renuncia no voluntaria de su cargo. El demandante presentó dicha renuncia el 6 de mayo de 2022 y el
Fallo
fallo impugnado, que el juez deja asentado que la carga de acreditar la existencia de actos vulneratorios de garantías fundamentales, corresponde a la parte denunciante, pudiendo alcanzar la categoría de indicios, debiendo en tal caso la parte demandada, explicar los fundamentos de tales actos para demostrar la legitimidad de su conducta y su proporcionalidad. En el motivo duodécimo, el tribunal se hace cargo del argumento de la recurrente relacionado con la norma del artículo quincuagésimo octavo de la Ley 19.882, por no haberse dado cumplimiento al protocolo de egreso de un alto directivo público. El juez analiza la prueba rendida por la parte denunciante, tanto documental como testimonial y en el motivo siguiente se refiere a la justificación dada por la denunciada, respecto de la medida adoptada y la prueba rendida. Establece el juez, que la justificación de la denunciada, se sustenta en una facultad legal, y que no fue discutido que el actor ocupaba un cargo de alta dirección pública, de segundo nivel jerárquico, al que se accede en primer término por concurso público, llevado a cabo por el Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Civil del Estado, que su duración es de 3 años y puede ser renovado hasta por dos periodos (artículo quincuagésimo séptimo de la Ley 19.882), en cuanto al término de funciones, se encuentra regulado en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley 19.883, el que fue modificado por la Ley 20.955, que reproduce íntegramente. Enseguida, en e
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT: T - 344-2022; RUC 2240413159-5 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el cuatro de octubre último, que resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por Luis Rodrigo Yévenes Canales, en contra de la Superintendencia de Educación, representada legalmente por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica