INMOBILIARIA E INVERSIONES SOUL GLO LIMITADA/FUENTES - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte demandada, ha impugnado la sentencia definitiva de primera instancia a través del recurso de casación en la forma, sosteniendo que dicha resolución se encuentra viciada por la causal 4ª del artículo 768 del Código Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, pues, sostiene, la sentencia al ordenar que el fallo se debía cumplir al quinto día de notificado, otorgó más de lo pedido en la demanda en que se solicitaba que el cumplimiento fuera a partir de su ejecutoria. 2.-Que no existe el vicio que se denuncia porque lo resuelto por el tribunal a quo es precisamente aquello que le fue solicitado por el demandante, a saber, que el fallo se cumpliera a pesar de no estar ejecutoriado, que eso constituye la ejecutoriedad de una resolución judicial. Luego, al decidir que se cumpla la sentencia al quinto día de su notificación, se está consignando que dicho cumplimiento es desde que la sentencia cause ejecutoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra la sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15436-2022.
Fallo
fallo se debía cumplir al quinto día de notificado, otorgó más de lo pedido en la demanda en que se solicitaba que el cumplimiento fuera a partir de su ejecutoria. 2.-Que no existe el vicio que se denuncia porque lo resuelto por el tribunal a quo es precisamente aquello que le fue solicitado por el demandante, a saber, que el fallo se cumpliera a pesar de no estar ejecutoriado, que eso constituye la ejecutoriedad de una resolución judicial. Luego, al decidir que se cumpla la sentencia al quinto día de su notificación, se está consignando que dicho cumplimiento es desde que la sentencia cause ejecutoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra la sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15436-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte demandada, ha impugnado la sentencia definitiva de primera instancia a través del recurso de casación en la forma, sosteniendo que dicha resolución se encuentra viciada por la causal 4ª del artículo 768 del Código Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, pues, sostiene, la sent
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