SIN INFORMACION

SOLEDAD MACARENA OYARZUN PEREZ CONTRA COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.-

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece SOLEDAD MACARENA OYARZUN PÉREZ cédula de identidad número 18.819.562-8 domiciliada en José María García 1560 Bosquemar quien recurre de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. En cuanto a los hechos sostiene que no se le ha pagado la licencia N°11487905 la cual fue rechazada por las dos recurridas. Sostiene que la referida situación le ha generado un enorme perjuicio económico y emocional. Pide que se le pague la licencia referida ya que presenta informes médicos y se encuentra muy mal económicamente. Acompaña copia de resolución exenta  N° R-01-UNRA-147529-2022 de fecha 31/10/2022. Que a folio N° 4 se tuvo por interpuesto el recurso de protección . Que a folio N° 9 evacua informe la SUSESO quien solicita el rechazo del recurso argumentando en primer término en torno a la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social. En cuanto a fondo, sostiene que conforme consta en el expediente administrativo PAE código R-166192-2022, la interesada recurrió el día 4 de octubre de 2022, reclamando por cuanto la a COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 39125422, 8622007-5, 9503575-2 y 9889173-0, extendidas por un total de 180 días a contar del 6 de noviembre de 2021, por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-123857-2022, de 12 de septiembre de 2022, previa solicitud de informe de su parte, y del estudio de los antecedentes del caso, se concluyó que: “…el reposo prescrito por la licencia médica N° 11487905-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 249 días por la misma patología. No acredita evaluación por psiquiatra, as

Fundamentos

fundamentos con fecha 05 de septiembre del 2022, es más presentó respectiva apelación ante la SUESO, quien a través de su RRESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-147529-2022 Santiago, del 31/10/2022 Mantuvo rechazo de la Licencia Médica, transcurriendo a la presentación de la presente acción de protección más de 58 días.  Acompaña junto a su informe los siguientes documentos: -INFORME COMISIÓN MÉDICA 18.819.562-8/ RECURSO DE PROTECCIÓN 4850-2022. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto la primera confirmó el rechazo de la licencia médica determinado por la segunda, negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel a la recurrente, con la consiguiente afectación en el plano económico, personal y de salud que se siguen naturalmente de ello. SEGUNDO: Que, la defensa de las recurridas consistió en alegar en primer lugar la extemporaneidad de la acción por cuanto estiman que la actora tuvo conocimiento de la decisión que estima ilegal o arbitraria, que es el rechazo de las licencias médicas, al menos el día 05 de septiembre del 2022, data en que se presentó la reclamación ante la Superintendencia del ramo, lo que permite estimar que a la interposición de la acción de marras, se había excedido el plazo de 30 días que contempla el artículo 1º del Acta Nº94-2015. Por otro lado, se alega la improcedencia de la acción de protección por tratarse de materias relacionadas con el derecho a la seguridad social. En subsidio de todo lo anterior, informa respecto del fondo señalando que los antecedentes no permitían establecer la existencia de una incapacidad laboral más allá del período de reposo ya autorizado. TERCERO: Que, respecto del punto debe analizarse la diversa situación jurídica de ambas recurridas. Así, resulta claro que respecto de COMPIN no hay actuación alguna que reprocharle dentro de los treinta días corridos anteriores a la interposición de la acción, por cuanto la última actuación en el procedimiento administrativo de revisión de las licencias médicas, correspondiente a la confirmación del rechazo de aquellas, fue dictado por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que efectivamente la acción ha sido ejercida de manera extemporánea a su respecto. CUARTO: Que, respecto de la alegación de improcedencia de la acción de protección, debe considerarse que la acción de protección se ha interpuesto respecto de la resolución que confirmó el rechazo de una licencia médica lo cual, independientemente de la afectación al derecho a la seguridad social que pueda o no configurarse, lo cierto es que la resolución objetada puede ser atentatoria de otros derechos y garantías que sí custodia la acción de protección, tales como los derechos reconocidos po

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA la acción interpuesta a folio Nº1, por SOLEDAD MACARENA OYARZUN PÉREZ en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Fiscal Judicial (S) Sr. Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 4850-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece SOLEDAD MACARENA OYARZUN PÉREZ cédula de identidad número 18.819.562-8 domiciliada en José María García 1560 Bosquemar quien recurre de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. En cuanto a los hechos sostiene que no se le ha pagado la lice

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