LIZANA / ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Alejandra Lagos Bravo, abogada, en representación de don Fabian Mauricio Lizana Bahamondez, empleado público, perteneciente a la Marina de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile, en razón de acto arbitrario e ilegal, con perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del articulo 19 N° 2 por actos ilegales y arbitrarios y al debido proceso consagrado en el artículo 19 número 3, de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que el recurrente ingreso a la Armada de Chile con fecha 1 de febrero del año 2005, siendo funcionario de la Armada por 18 años. Que en el año 2012 sufre un accidente en acto de servicio en la patrullera LSG Coquimbo, este accidente consistió en un esguince de hallux pie izquierdo, estando en ejercicio de evacuación. En razón que don Fabian continúa trabajando después del accidente, toda vez que no fue asistido de forma inmediata, trajo como consecuencia que debió ser intervenido quirúrgicamente 8 meses después aproximadamente, y en razón del daño ocasionado debió ser intervenido en dos oportunidades más, la última en el año 2018. Señala que ingreso a la COSAN (Comisión de Sanidad de la Armada de Chile), organismo que evalúa si el funcionario está apto o no para el servicio, desde el año 2018 a la fecha. En virtud de resoluciones de la COSAN fue considerado apto para el servicio, hasta el año 2021, sin embargo por mensaje de la COSAN de fecha 18 de octubre 2022, se informa al Hospital Naval Almirante Nef, Repartición actual del funcionario, y a la Dirección del Personal de la Armada de Chile, que no se encuentra apto para el servicio, significando que será dado de baja de la institución, con 18 años de Marina por salud incompatible. Hace presente que el funcionario sufrió un accidente en acto de servicio que no fue considerado como tal, en el año 2012, existiendo irregularidades en el procedimiento, no se realizó una IS
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que lo que se impugna a través del presente recurso es la Resolución de la Comisión de Sanidad de la Armada C.S.A. Reservado N° 11350/150/20211 Vrs. De fecha 02 de noviembre de 2022, que declaró al recurrente no apto para el servicio y no afecto a inutilidad de segunda clase. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el recurrido y lo dispuesto en el artículo 237 del DFL N° 1 de 1997 “Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas”, artículos 101, 102, 301, 302, 601 del DS. N° 442 de 1978 Reglamento de la Comisión de Sanidad de la Armada y lo prevenido en el Reglamento de Categorías Médicas de la Armada 7-34/10 de 1980, se advierte que el acto recurrido, ha sido dictado por el Sr. Presidente de la Comisión de Sanidad de la Armada, debidamente fundamentado, ajustado a la regulación legal y reglamentaria aplicable y la decisión fue adoptada dentro de la esfera de sus atribuciones. Cuarto: Que conforme a lo razonado precedentemente y que no consta que las lesiones sufridas por el recurrente tengan su origen en un acto de servicio, la resolución impugnada se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, como lo pretende el recurrente, por lo que corresponde rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Fabian Mauricio Lizana Bahamondez, en contra de la Armada de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N° Protección 157136-2022.- En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Alejandra Lagos Bravo, abogada, en representación de don Fabian Mauricio Lizana Bahamondez, empleado público, perteneciente a la Marina de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile, en razón de acto arbitrario e ilegal, con perturbación y amenaza en el legítimo
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