BORRE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Adolfo José Borre Rivera, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la visa de responsabilidad democrática presentada en el año 2019. Sostiene que se presentó un amparo Rol 901-2022, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, por el envió de un correo electrónico que declara el cierre de su visado, agrega, que sin perjuicio que fue rechazado, según lo informado en dicha oportunidad tal solicitud se encuentra pendiente. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de responsabilidad democrática, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. A folio 4, evacua informe el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del presente recurso. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en su país y que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene su domicilio en Santiago, por lo que el Tribunal competente es la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, se alega la excepción de cosa juzgada, señalando que en el Rol 901 -2022, de la Corte de Apelaciones de Rancagua, se ventilo la misma materia, amparo que fue rechazado mediante sentencia de 7 de noviembre de 2022. Indica que según lo informado en dicha oportunidad, dice relación con la misma solicitud de visa. En efecto, se da la triple identidad, atendido que es la misma persona, la cosa pedida es la continuidad de la visa y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II. En cuanto a la cosa juzgada: Tercero: Que, la recurrida, además, interpone la excepción de cosa juzgada, en razón de que los mismos hechos ya fueron ventilados en el Amparo Rol IC N° 901 -2022, de la Ilustrísima Corte de la Apelaciones de Rancagua, que fue rechazado mediante sentencia definitiva de fecha 7 de noviembre de 2022. Cuarto: Que, examinada la causa traída a la vista, consta que en ésta se dictó sentencia ejecutoriada respecto de un recurso de amparo que buscaba la activación de la visa de responsabilidad democrática del recurrente, cerrada por razones de orden administrativo, sin constituir un acto terminal, el cual fue rechazado por no ser materia de dicho arbitrio. De esta forma, se desprende que la causa de pedir es distinta pues en estos autos se deduce recurso de protección, que además busca el pronunciamiento de dicho visado. III. En cuanto al fondo: Quinto: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por la recurrente. Sexto: Que para resolver este recurso de protección se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Séptimo: Que, de acuerdo con el mérito de autos, se advierte que la visa de responsabilidad democrática solicitada por el actor en el año 2019 se encuentra pendiente de tramitación, por una causa no imputable a la recurrente, lo que permite concluir que la inactividad de la autoridad administrativa deriva en una infracción a los principios de celeridad, conclusivo y de fundamentación, consagrados en los artículos 7°, 27 y 41 de la mencionada Ley N° 19.880, y como consecuencia de ello, la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto a través de un correo electrónico emitido con car
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se rechazan la excepciones de incompetencia y de cosa juzgada y, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Adolfo José Borre Rivera, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile respectivo, se pronuncie dentro del plazo de sesenta días hábiles, respecto de la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172368-2022.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Adolfo José Borre Rivera, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la visa de responsabilidad democrática presentada en el año 2019. Sostiene que se pr
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