SIN INFORMACION

MONTERO / YÁÑEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Patricia Elena Montero Avendaño, interponiendo recurso de protección en contra de don Edgardo Igor Yáñez Cueto. Indica que como consta en el Certificado de Dominio vigente, es propietaria del inmueble ubicado en calle Fresia N° 53, comuna de Villa Alemana. Debido a que el inmueble mencionado se encuentra sin construcción, la Municipalidad de Villa Alemana a través de su departamento de fiscalización, mediante correo electrónico de fecha 12 de septiembre dirigido a su hijo Ignacio Montero, se daba como fecha impostergable para desmalezar, desratizar y realizar el cierre perimetral el día 12 de octubre bajo apercibimiento de dictar la sanción administrativa de rigor, es decir, la declaración de abandono del terreno, con la consecuente pérdida de la propiedad. En cumplimiento de lo ordenado por la Municipalidad de Villa Alemana, con fecha 27 de septiembre, su hijo se dirige al inmueble con el fin de coordinar los trabajos de desmalezamiento y cierre perimetral. Los trabajos no pudieron realizarse debido a que el Señor Edgardo Yáñez Cueto se presentó en el lugar diciendo que él era el dueño del terreno y que no se podían realizar trabajos en éste señalando “Que él tenía escritura que así lo demostraba”. Refiere que recurrido impidió a través de Carabineros el inicio de los respectivos trabajos, los cuales no se pueden realizar, con el consecuente perjuicio en sus derechos como propietaria. Agrega que no tiene relación alguna con el recurrido, de parentesco o de otra clase que pueda hacer presumir que sea el propietario del terreno o que este le haya sido cedido. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso debiendo ordenarse al recurrido no impedir el libre ejercicio del derecho de propiedad, debiendo permitir la realización de las labores de cierre perimetral, desmalezamiento y desratización del inmueble ubicado en calle Fresia N° 53, comuna de Villa Alemana, como asimismo, todo acto que vaya dirigido a construir en dicho terreno

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y documentos acompañados, se advierte que el procedimiento administrativo instruido por la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, mediante el cual se ordenaba la limpieza y cerramiento del inmueble ubicado en calle Fresia N° 53 en la ciudad de Villa Alemana, se encuentra terminado, desde que las labores requeridas fueron efectivamente realizadas, por lo que dicha propiedad no corre el riesgo de ser calificada como abandonada, uno de los motivos por los cuales se recurre. Tercero: Que, por otro parte, del mérito de los documentos acompañados, se advierte que la recurrente no es la propietaria exclusiva del inmueble y que ésta no estaba en posesión material del mismo, por lo que al no existir un derecho indubitado, la discusión al respecto debe ser conocida en un procedimiento de lato conocimiento, en donde las partes puedan rendir las probanzas pertinentes para acreditar sus pretensiones, alejándose, en este aspecto el presente arbitrio a las finalidades propias del recurso de protección y a las medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Patricia Elena Montero Avendaño, en contra de don Edgardo Igor Yáñez Cueto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección 133.152-2022.- En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Patricia Elena Montero Avendaño, interponiendo recurso de protección en contra de don Edgardo Igor Yáñez Cueto. Indica que como consta en el Certificado de Dominio vigente, es propietaria del inmueble ubicado en calle Fresia N° 53, comuna de Villa Alemana. Debido a que el inmueble mencionado se

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