M.P C/ CARLOS MARIO FERNANDEZ OLGUEA, LUIS SEBASTIAN PINEDA JAIME, JOSE MAURICIO GUAJARDO GUTIERREZ Y DOMINGO LEIAS JALIL ALLEL (QTE. YANISE NUÑEZ LEIVA Y CONSTANZA PAZ MARTÍNEZ GIL )
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de la certificación que antecede y lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cristian Gonzalo Mardones Flores en representación del imputado Domingo Elías Jalil Allel, en contra de la resolución dictada el treinta de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. San Miguel, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la pluralidad de ilícitos, la gravedad de los mismos y la pena probable a imponer en cada caso, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 8970-2021 que decretó la prisión preventiva de los imputados Carlos Mario Fernández Olguea, Luis Sebastián Pineda Jaime y José Mauricio Guajardo Gutiérrez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 39-2023- Penal.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cristian Gonzalo Mardones Flores en representación del imputado Domingo Elías Jalil Allel, en contra de la resolución dictada el treinta de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. San Miguel, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando la pluralidad de ilícitos, la gravedad de los mismos y la pena probable a imponer en cada caso, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 8970-2021 que decretó la prisión preventiva de los imputados Carlos Mario Fernández Olguea, Luis Sebastián Pineda Jaime y José Mauricio Guajardo Gutiérrez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 39-2023- Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: seis de enero de dos mil veintitrés. Cuarta Sala Rol Corte: 39-2023 RUC: 2100511632-2 RIT: 8970-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Defensores: Luis Madariaga Mendoza y Mauricio Baalatbeer Barriga Ministerio Público: Juan Hidalgo Reyes Querellante: Yanise Núñez Leiva Imputados: Carlos Mario Fernández Olguea, Luis Sebastián Pineda Jaime, José Mauri
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