CLAUDIO EMILIO CASTRO RIVERA/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Campos Bustos, abogado, en nombre y a favor de CLAUDIO EMILIO CASTRO RIVERA, recurriendo de protección en contra de “COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A”, representada por Iván Quezada Escobar, por el acto arbitrario e ilegal de aumentar infundada y reiteradamente “el monto por conceptos de otros” (sic). Expone que su representado es dueño de un inmueble ubicado en calle Libertad N° 350, comuna de Tomé que usa esporádicamente; el 30 de septiembre del 2022, al revisar el historial de cuentas pagadas por servicios básicos del referido inmueble, se percató que durante meses la recurrida ha realizado cobros exageradamente altos, en el concepto de “otros”, en las boletas emitidas, las que han sido pagadas por Mariela Velozo Sepúlveda, cónyuge de Castro Rivera, ya que éste trabaja en Puerto Montt. Hace presente que en el mes de junio por concepto de administración de servicio se le cobró $1.047, pero por conceptos “otros” le cobraron $32.959 a pesar que solo se encuentra conectado un refrigerador. Entiende quien recurre, que lo anterior constituye un acto ilegal y arbitrario porque la ley no autoriza cobros unilaterales infundados, que subyacen en el mero capricho del proveedor de electricidad, como ocurre en este caso, lo cual atenta radicalmente con la buena fe contractual. La arbitrariedad está configurada por la falta de documentación o medio probatorio de cualquier naturaleza para dar fiabilidad del alza en el detalle de la cuenta de energía eléctrica. Estima vulneradas las garantías que la Constitución Política de la República le concede en el artículo 19 N° 24 porque se ve en la obligación de pagar la suma que la empresa le cobra de lo contrario le cortan el servicio; la contemplada en el artículo 19 N°2 la igualdad ante la ley debido a que el cobro sin fundamento presume que el afectado estaría de mala fe; la prevista en el artículo 19 N°1 debido a que se le notifica el cobro de boletas exageradamente altas e infundadas, no obstante qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrarios los cobros por consumo de energía eléctrica que estima improcedentes, y que la empresa que presta servicios eléctricos, ahora recurrida, ha efectuado al domicilio de propiedad de Claudio Castro Rivera, ubicado en la comuna de Tomé calle Libertad N° 350, el que usa esporádicamente en vacaciones. Los referidos cobros corresponden a los siguientes meses por los valores que se indican a continuación, todos del año 2022: Abril $59.666; Mayo $27.347; Junio: $32.959; Julio: $38.177; Agosto: $21.800 y Septiembre: $48.- todos ellos bajo el concepto o “Otros”. TERCERO: Que, por su parte, la empresa recurrida ha explicado que los cobros efectuados al domicilio antes mencionado, obedecen a las siguientes razones: -La correspondiente al mes de abril de 2022, la suma de $59.666 atañe a un saldo anterior cobrado al cliente correspondiente a facturaciones anteriores impagas. -La que se refiere a mayo de 2022, se cobra además del consumo eléctrico, un saldo anterior, cuyo pago se encontraba pendiente a la fecha de emisión de la boleta y además, se incluye el cobro de consumos no registrados por el medidor por la suma de $5.172, cuyo informe de cálculo acompaña. En el mismo documento se le advirtió al cliente que se detectaron consumos no registrados por el medidor, los que se cobrarían en una próxima facturación, lo que se cumplió en el mes de agosto de 2022. -La boleta del mes de junio de 2022, se le cobró nuevamente un saldo anterior de consumo eléctrico, lo que se puede deber a que las boletas fueron pagadas con desfase en relación a la fecha de emisión de las mismas. Bajo el ítem “otro saldo anterior” aparece la suma de $2.389, que precisamente corresponde al cobro de intereses por mora, ajuste de sencillo y pago fuera de plazo. -La boleta del julio de 2022, nuevamente se le cobra un saldo anterior de consumo eléctrico y “otro saldo anterior”, que comprende el cobro de intereses
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Rodrigo Campos Bustos en nombre y representación de Claudio Castro Rivera en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL N° 80.154-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Rodrigo Campos Bustos, abogado, en nombre y a favor de CLAUDIO EMILIO CASTRO RIVERA, recurriendo de protección en contra de “COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A”, representada por Iván Quezada Escobar, por el acto arbitrario e ilegal de aumentar infundada y reiteradamente “el monto por conceptos de otros” (sic). Expone que su rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica