UNIVERSIDAD/DISTRIBUIDORA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veintiocho del mismo mes y año (cuaderno de incidente de abandono del procedimiento), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-32-2023.mst
Fallo
se decide: Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veintiocho del mismo mes y año (cuaderno de incidente de abandono del procedimiento), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-32-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso del tribunal a quo, en cuanto al número de folio de la apelación que incide en el presente ingreso, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º
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