/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que compareció Carlos Ignacio Vera Campos, defensor público penitenciario, e interpuso recurso de amparo a favor de Michel Renán Rojas San Martín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional en razón del rechazo de la postulación del amparado. Expuso que su representado cumple dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una de ellas por su responsabilidad como autor de dos delitos de robo con intimidación, registrando inicio de condena el 4 de octubre de 2018, de término el 21 de enero de 2024, con 260 días de abono, el tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario de libertad condicional lo cumplió el 20 de enero de 2022. Sostiene que la resolución que rechaza su postulación es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, cuenta con Plan de Intervención, participando en el Taller 1 Habilidades de la comunicación efectiva, mostrando un compromiso suficiente con el desarrollo de las actividades y aprendizajes de los contenidos del taller. Se encuentra en taller de artesanía en madera, y su tiempo mayormente lo dedica al colegio y a participar en los talleres de su plan de intervención y cuenta con el apoyo por parte de su familia. Conforme lo expuesto, pide se deje sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional a su representado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. Segundo: Que informó don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, y expuso que por resolución de 24 de octubre de 2022 se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio -
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que presenta un alto riesgo de reincidencia, ya que tiene problemas de adherencia y una deficiente capacidad para la resolución de los conflictos y habilidades de autocontrol. Ha comenzado a visualizar la gravedad de sus acciones, reconociendo su responsabilidad y consecuencias de encontrarse privado de libertad, siendo necesario seguir trabajando en su impulsividad. Que,
Fallo
por tanto, los aspectos mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, m
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 8: Téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que compareció Carlos Ignacio Vera Campos, defensor público penitenciario, e interpuso recurso de amparo a favor de Michel Renán Rojas San Martín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional en razón del rechazo de la postulación del amparado. Expuso que su represent
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