TORRES TORRES, ALFONSO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, defensora penal pública penitenciaria, por el interno ALFONSO ENRIQUE TORRES TORRES, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por cuatro delitos de Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga (Art. 4 de Ley 20.000); 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones graves y 1 día de reclusión, derivados de la sustitución por no pago de multa. Inició el cumplimiento de sus condenas el 28 de julio de 2013 y tiene fecha de término el 22 de marzo de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 02 de septiembre de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario,
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Pedro Rojas Castro, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presentaba un alto riesgo de reincidencia, con regular conciencia de la gravedad del delito, baja conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes, en su análisis y conclusiones, en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que: en evaluación de inventario para la gestión/caso (IGI), presenta nivel de riesgo de reincidencia en alto, relacionado con la existencia de factores generales de riesgo que tienen relación con historia delictual, empleo, patrón antisocial, pares, utilización del tiempo libre y actitud y orientación pro criminal. Cómo factores específicos de riesgo se encuentran deficientes: capacidad de resolución de conflictos y problema de adherencia en libertad, logrando permanecer en libertad cortos periodos de tiempo. Desde lo criminológico evaluado presenta incorporación de valores y normas propias
Texto Completo (Preview)
Torres Torres, Alfonso Enrique Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°4-2023.- La Serena, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, defensora penal pública penitenciaria, por el interno ALFONSO ENRIQUE TORRES TORRES, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libe
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