VALENZUELA / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Cristian Alfredo Valenzuela Alfaro, de actuales 48 años, contra el Juzgado de Garantía de Los Andes, que mediante el Juez Daniel Chaucón Ojeda, dictó la resolución de fecha 26 de diciembre de 2022, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional. Funda su acción, señalando que el 31 de enero de 2022, se controló su detención, se le formalizó por el delito de robo con intimidación y se decretó la prisión preventiva. Luego, el mes de julio de 2022, se realizó audiencia de suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitada por la defensa, atendido que contaba con un peritaje emitido por el Hospital Philippe Pinel en causa diversa, por lo que el Tribunal acoge su solicitud y suspende el procedimiento, además de sustituir la medida cautelar impuesta por la internación provisional, ordenando el traslado del amparado al Hospital aludida, que no se ha verificado a la fecha, hecho que incluso motivo a la defensa a deducir un recurso de amparo, que fue rechazado con fecha 20 de julio de 2022. Luego, con fecha 26 de diciembre de 2022 se celebró audiencia de revisión de la internación provisional del encartado, la que fue mantenida. Solicitando la defensa que se deje sin efecto, en atención al tiempo transcurrido de privación de libertad, el lugar donde se encuentra actualmente privado de libertad, y la incertidumbre en relación a la situación procesal del amparado, el tiempo que se encontrará suspendido por la falta de examen psiquiátrico, y el lugar donde cumplirá. Sostiene que no existe certeza de cuando se realizará el informe psiquiátrico, lo que conlleva, a que tampoco existe certeza de cuánto tiempo el proceso estará suspendido y privado de libertad, además que no está cumpliendo la cautelar en un establecimiento asistencial, sino en el Centro Penitenciario de Los Andes, lo que resulta en apariencia una prisión preventiva. Solicita que se deje sin efecto la
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el acto recurrido, conforme se lee en el libelo de folio 1, consiste en la mantención de la medida cautelar de internación provisional, la que no resulta contraria a derecho, por cuanto fue dispuesta por una autoridad competente, en uso de sus atribuciones y con los fundamentos allí vertidos, lo que conlleva el rechazo de este arbitrio. Tercero: Que, además, cabe tener presente que si bien debe procurarse la internación del imputado en un establecimiento psiquiátrico, esta Iltma. Corte de Apelaciones no puede hacer realidad lo imposible y, por ende, entretanto la capacidad hospitalaria lo permita, el resguardo de los derechos del amparado y las condiciones para asegurar su seguridad y tranquilidad se cumplen, por ahora, manteniéndolo en el Centro de Detención Preventiva de Los Andes, según se desprende del análisis del expediente judicial. Cuarto: Que, lo anterior, también se comprueba de los antecedentes de autos, por cuanto al menos dos recintos hospitalarios han informado que el amparado quedó registrado en lista de espera, mientras se genere un cupo de ingreso, por lo que se concluye que las autoridades administrativas requeridas por el tribunal recurrido han adoptado, conforme a sus posibilidades, las medidas necesarias para cumplir con lo instruido por el Juzgado de Garantía de Los Andes, por lo que tampoco se advierte una conducta que pueda calificarse de arbitraria o antojadiza, en los términos que plantea la defensa en su recurso y en estrados. Quinto: Que, sin perjuicio de lo indicado, Gendarmería deberá adoptar las actuaciones necesarias que garanticen la atención médica necesaria del amparado de autos.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del imputado Cristian Alfredo Valenzuela Alfaro. Comuníquese lo resuelto al Centro de Detención Preventiva de Los Andes, al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo y al Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-9-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Cristian Alfredo Valenzuela Alfaro, de actuales 48 años, contra el Juzgado de Garantía de Los Andes, que mediante el Juez Daniel Chaucón Ojeda, dictó la resolución de fecha 26 de diciembre de 2022, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional. Funda su a
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