SIN INFORMACION

QUINTEROS ESPINOZA CRISTIÁN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que compareció Karin Godoy Adasme, defensora penal público, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Cristian Andrés Quinteros Espinoza, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del presente año, suscrita firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Expuso que el postulante se encuentra cumpliendo 713 días saldo de condena y 818 días de presidio menor en su grado medio por delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio condena el 22 de marzo de 2019, de término el 30 de mayo de 2023, verificando su tiempo mínimo el 8 de septiembre de 2021 y contando con once bimestres de muy buena conducta. Que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Refiere que tiene 38 años, pareja estable desde el inicio de su actual condena quien, aparte de su familia nuclear, se ha transformado en un apoyo importante en proceso de reinserción social de amparado, cuenta con Plan de Intervención Individual; en el año 2021 cursa en colegio de penal, 1° y 2° de enseñanza media, finalizando con promedio 6.3. En el año 2022 fue alumno regular de 3° y 4° de enseñanza media en colegio de penal, aprobándolo y egresando de enseñanza media. Asimismo, tiene red familiar que lo apoya en el cumplimiento de condena al obtener el beneficio y cuenta con una promesa laboral

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un mediano nivel de reincidencia y una dinámica delictual asociada a su vinculación con pares criminógenos. Minimiza su responsabilidad en el delito cometido atribuyéndose una participación de cómplice, por lo que se concluye que tiene una insuficiente conciencia del delito. En cuanto al daño causado a las víctimas no es procesado cognitivamente desde la empatía, careciendo de remordimiento hacia el perjuicio causado. Se encuentra en un estado motivacional correspondiente a la contemplación, identificando las consecuencias que no desea para su futuro, pero careciendo de un análisis crítico y una valoración de los factores de riesgo que incidieron en su dinámica delictual. Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Séptimo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar l

Fallo

por tanto, los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que el usuario no ha realizado un proceso de intervención, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accedió al beneficio impetrado. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: Téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que compareció Karin Godoy Adasme, defensora penal público, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Cristian Andrés Quinteros Espinoza, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del present

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