PEZOA DEFILIPPIS CRISTIAN HERNÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que compareció Karin Godoy Adasme, defensora penal público penitenciaria, e interpuso acción de amparo en favor de Cristian Hernán Pezoa Defilippis, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del presente año, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, la cual decidió rechazar la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Expuso que el amparado cumple tres años y un día más tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de posesión o tenencia de arma prohibida y delito de tráfico ilícito de drogas, registrando como fecha de inicio el 4 de septiembre de 2017, de término el 7 de septiembre de 2023, y cumplió su tiempo mínimo el 7 de septiembre de 2021, no
Fundamentos
considerando Gendarmería cinco meses de rebaja de condena con que fue beneficiado por su conducta sobresaliente, por lo que el tiempo de término de condena corresponde al 7 de abril de 2023. Que, asimismo, registra once bimestres de muy buena conducta y que, sin perjuicio de lo descrito, su postulación fue rechazada por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, lo que arguye es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal. Que dicha ilegalidad se funda en cuanto no se ha cumplido con la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Refiere que existen antecedentes que demuestran el avance en su proceso de reinserción social, tales como que tiene 37 años, mantiene en la actualidad pareja estable, desde los 17 años trabajó en el Mercador Lo Valledor y es primerizo legal. Cuenta con Plan de Intervención desde julio de 2020 y ha sido intervenido de forma individual dado que ha participado en proceso de postulación de beneficios intrapenitenciarios. Según informe de postulación señala que se evidencia avances en su proceso de reinserción social, ya que exhibe disposición al cambio, presentando un proyecto vital alejado de la actividad delictiva. Que finaliza 3° y 4° enseñanza media en colegio de unidad penal y trabajó en proyecto de cerámica de iglesia evangélica a la cual pertenece, entre otros, y cuenta con apoyo de su familia y amigo con quienes viviría en el medio libre, según informe psicosocial de postulación. Concluye que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago es ilegal y arbitraria, ya que, en primer lugar, desconoce los avances concretos de su representado que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; en segundo lugar, la fundamentación de la resolución resulta arbitraria al citar solamente los fragmentos negativos del informe; y por último, resulta contrario a la finalidad de la libertad condicional, la ausencia de una justificación en concreto, de la falta de idoneidad en las herramientas que establece el nuevo Reglamento del Decreto Ley 321 para la reinserción en el medio libre de mi representado que fundamente que este siga privado de libertad. Conforme lo expuesto, pide se revoque la resolución señalada y que se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Segundo: Que informó don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional y expuso que por resolución unánime de 24 de octubre de 2022 se rechazó la postulación del amparado, por cuanto si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, l
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Hernán Pezoa Defilippis en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4889-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: Téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que compareció Karin Godoy Adasme, defensora penal público penitenciaria, e interpuso acción de amparo en favor de Cristian Hernán Pezoa Defilippis, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del presente a
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