SIN INFORMACION

ROSIRYS MALDONADO MARTINEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en favor de ROSIRYS MALDONADO MARTINEZ, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada por Maldonado perturbando con ello su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. Expone, que Rosirys Maldonado, ingresó al país en calidad de turista 14 de abril de 2018, posteriormente, encontrándose vigente su permiso de turismo solicitó un permiso de residencia temporaria en calidad de titular ante el Departamento de Extranjería y Migración, el que le fue otorgado y se mantuvo vigente entre el 24 de julio de 2019 y 24 de julio de 2020. Más adelante, el 05 de mayo de 2020, encontrándose dentro del plazo la extranjera solicitó un permiso de permanencia definitiva, adjuntado todos los documentos requeridos para ello, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta; la solicitud presenta un 91% de avance hace meses, y aún no se le ha emitido la orden de pago, lo que permite suponer que la recurrente deberá seguir esperando un tiempo indefinido para su resolución. Hace presente que aunque mantiene su situación migratoria regular, su cédula de identidad se encuentra vencida desde el mes de julio de 2020 y no puede ser renovada, lo que le acarrea una serie de problemas cotidianos, como realizar trámites bancarios, poder optar a mejores empleos acordes con su profesión de Licenciada en Educación con mención en geografía y ciencias de la tierra, obtener la transferencia de la propiedad de una camioneta que compró recientemente únicamente por no tener carnet vigente, entre otros. Afirma que la omisión de la recurrida es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, ha tildado de ilegal y arbitrario el excesivo tiempo que ha tardado el Servicio recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva de la persona a cuyo favor recurre. Por su parte el Servicio ha manifestado que el 5 de mayo de 2020, Maldonado Martínez presentó la solicitud de permanencia definitiva. Y desde el 26 de octubre de 2022, que está disponible el pago de derechos, paso indispensable para continuar con análisis resolutivo de la solicitud y consta en los sistemas que la recurrente no ha pagado, comunicación que se le hizo llegar a través de Folio: 30374732, por lo que su solicitud se encuentra en etapa pago de derechos estado pendiente. Sin perjuicio de lo anterior ha hecho presente las dificultades que trajo aparejada la pandemia y el excesivo número de solicitudes similares a la de la recurrente que han sido presentadas ante ese Servicio, más de quinientas mil (500.000). TERCERO: Que, el procedimiento establecido por la ley para resolver la solicitud de permanencia definitiva que fue presentada por la persona extranjera a cuyo favor se recurre en estos autos, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. Y el artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. CUARTO: Que, además, es relevante el artículo 7º de la misma ley, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciati

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ROSIRYS MALDONADO MARTÍNEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que la solicitante pague los derechos que se encuentran pendientes desde el 26 de octubre de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL N° 69.623 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en favor de ROSIRYS MALDONADO MARTINEZ, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permi

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