2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno y décimo, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1° Lo razonado en los motivos TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2° Que estimándose improcedente el despido de las actoras se accederá al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, sobre la base del monto determinado en el motivo duodécimo del fallo reemplazado. 3° Que, además, en atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permitan imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por las actoras por las sumas que se indican: 1. Respecto de MARGARITA ISABEL MUÑOZ LÓPEZ por la suma de $1.395.511. 2. Respecto de JACQUELINE NELY CORONADO SANDOVAL por la suma de $1.197.177. 3- Respecto de MARYORITH ALICIA TRONCOSO BARRERA por la suma de $1.168.839. Al respecto se hace presente que la procedencia del descuento que previene el citado artículo 13 requiere no solo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamenta la consagración del instituto en cuestión, desvirtuándose con ello la intención

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus motivos noveno y décimo, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1° Lo razonado en los motivos TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del fallo de nul

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