JAIME JOSE IBARRA PINO C/ PAULO MARCELO ORELLANA ESCOBAR
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N°89-2021, RUC N°2000328316-0, seguido ante el Quinto Tribunal del Juicio Oral de Santiago, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós se condenó a Paulo Marcelo Orellana Escobar a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado cometido en la comuna de Maipú el 20 de marzo de 2020. Reuniéndose a favor del condenado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se dispuso la sustitución de la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena impuesta. En contra de esta sentencia la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado, ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 20 de diciembre de 2022 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia, al tener por acreditada la participación del acusado, infringe las reglas de la lógica, especialmente el principio de la razón suficiente. Señala la recurrente que la sentencia impugnada tuvo por acreditado que Orellana Escobar mantenía en su poder un vehículo que registraba un encargo vigente por el delito de robo con intimidación, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, en circunstancias que él no lo conducía el vehículo y que la prueba rendida no fue clara al respecto. En efecto, explica sobre el particular que, según da cuenta el mismo fallo, su representado declaró que iba en el asiento trasero del vehículo, pues lo invitaron para ir a las carreras, que eran alrededor de las dos de la mañana y que él llegó y se subió al vehículo, indicando que el sujeto que manejaba le dijo que se lo había pasado el tío que es mecánico y que él no sabía que era robado ni que tenía roto un vidrio. Continúa señalando que, sin embargo, el tribunal restó mérito a dicha declaración, fundando su decisión condenatoria en la declaración del funcionario policial aprehensor, único testigo presencial de la detención y cuya declaración, a juicio de la recurrente, estuvo lejana a la armonía y paz proferida por los sentenciadores, sin que existiese ningún otro medio de prueba que corrobore o no la conducción del vehículo por parte de su representado. Respecto de la declaración del mencionado funcionario policial, sostiene que la misma se logró con insistente recurrencia al ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal, lo que si bien se permite por el legislador, hace dudar sobre el conocimiento que dicho funcionario tenía de los hechos, a tal punto que los jueces, en la descripción de los hechos probados, no ubican en ningún punto al imputado y sólo se hace una mención genérica respecto de la tenencia del vehículo. A su juicio de la Defensoría Penal Pública no puede sostenerse que quien simplemente se desplaza en el vehículo lo tenga en su poder, ya que ningún dominio tiene sobre los actos que realice el conductor con dicho móvil. Agrega que lo anterior se ve reforzado, ya que el aprehensor declarante nunca fue claro sobre la posición de Orellana Escobar en el vehículo. Asimismo, plantea que el tribunal deja entrever que sería contrario a las máximas de la experiencia que su representado se haya subido al vehículo con terceros sin conocerlos previamente y sólo porque le gustaban las carreras, análisis del que indica discrepar por no ser una consideración unívoca, en tanto en la vida de barrio y en aras a lograr cierta consideración de los pares no es contrario a la lógica que con ánimo de mantener la aprobación de terceros su representado haya aceptado ser parte del “grupo”, teniendo pr
Fallo
fallo impugnado que merman también la credibilidad que se puede dar a sus asertos el que “aduce haber consultado sobre la procedencia del vehículo, que se le dijo que todo era legal y que por tal motivo se subió sin preocuparse, pese a que las dos personas con que viajaba eran, como ya tantas veces se ha dicho, menores de edad y, por ende, no habilitados para conducir un automóvil al carecer de la correspondiente licencia, ya sea aquella contemplada para los adultos o la excepcionalísima otorgada a menores de 17 años que cumplan determinados requisitos, quienes deben circular acompañados por un adulto que posea licencia de conducir por a lo menos 5 años, requisitos que de manera alguna se cumplían en este caso, por ende, al conocer las edades de sus acompañantes, de manera alguna podría haber sido “legal” que se subiera ese vehículo”. Analiza también el fallo recurrido que a lo anterior se suma el hecho de la fuga del condenado ante la presencia de Carabineros, “no resultando creíble lo aseverado en cuanto a que huyó por mantener una orden vigente -que no fue mencionada por el aprehensor- y que previo a tal escape conversó con los otros jóvenes que sólo él escaparía y que los otros se mantuvieran en el vehículo porque el auto era legal, ya que, tal como se indicó los tres ocupantes del automóvil ante la presencia policial y, antes de cualquier acción de los funcionarios, huyeron corriendo en una misma dirección, lo que permitió que los Carabineros les dieran pronto alcance,
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT N°89-2021, RUC N°2000328316-0, seguido ante el Quinto Tribunal del Juicio Oral de Santiago, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós se condenó a Paulo Marcelo Orellana Escobar a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del del
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