FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Peribonio Poduje, abogado, en representación del Consejo de Defensa del Estado, y deduce de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 03 de mayo de 2022, por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, con motivo del proceso de amparo de acceso a la información pública, rol N° Rol C315-22. Indica que con fecha 10 de enero de 2022, mediante oficio N° N°105, rechazó la petición de información efectuada por don Mario Antonio Vega Ibáñez, en relación con la “(…) carpeta investigativa, que está en poder del Sr. Carlos Vega Araya, Jefe Regional del Consejo de Defensa del Estado Región de Coquimbo”, en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra a) y Nº 5 de la Ley de Transparencia, siendo tal determinación la que motivó la interposición ante el Consejo para la Transparencia el respectivo amparo, al que se le asignó el Rol N° C315-22. Refiere que en sesión ordinaria Nº 1.274, de 03 de mayo pasado, el Consejo para la Transparencia acogió el aludido amparo y le ordenó por lo tanto entregar al reclamante de la información solicitada, en los siguientes términos: “copia de carpeta investigativa, que está en poder del Jefe Regional del Consejo de Defensa del Estado Región de Coquimbo que se indica. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia en forma previa a la entrega de la información, el órgano recurrido deberá tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de l
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. Por su parte, el artículo 29 de la misma ley permite también colegir la procedencia del reclamo por parte de un órgano de la Administración del Estado -como es el Consejo de Defensa del Estado- cuando el Consejo para la Transparencia hubiere decidido otorgar el acceso a la información denegada por aquél y no nos encontremos en el supuesto del inciso 2º del artículo 28 recién citado, al establecer que: “En caso que la resolución reclamada hubiere otorgado el acceso a la información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la interposición del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella”. Sexto: Que, para poder resolver adecuadamente el presente reclamo de ilegalidad, cabe primeramente dejar asentados los principales hitos de la solicitud de información que dio lugar a que, finalmente, el Consejo para la Transparencia dictara la decisión de amparo que ha sido impugnada: 1.- Con fecha 20 de diciembre de 2021, Mario Antonio Vega Ibáñez solicitó al Consejo de Defensa del Estado información consistente en “… la carpeta investigativa, que está en poder del Sr. Carlos Vega Araya, Jefe Regional del Consejo de Defensa del Estado Región de Coquimbo”. Alude a la carpeta investigativa relacionada con la causa RIT O-2-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. 2.- Con fecha 10 de enero de 2022, mediante Ordinario N° 105-22, el Consejo de Defensa del Estado respondió a dicho requerimiento de información denegando la solicitud por estimar aplicables las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 N° 1, letra a), y N° 5 de la Ley de Transparencia. 3.- El día 13 de enero de 2022, ante la respuesta otorgada por el referido organismo, el requirente de información dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado. 4.- Mediante Oficio Ordinario N° 00644 de fecha 28 de febrero de 2022, el Consejo de Defensa del Estado evacuó sus correspondientes descargos ante el Consejo para la Transparencia reiterando que denegó la información solicitada por Mario Antonio Vega Ibáñez, por considerar aplicables al respecto las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1, letra a), y N° 5 de la Ley N° 20.285 en relación con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y el deber de reserva que impone el secreto profesional de los abogados. 5.- El Consejo para la Transparencia acogió, parcialmente, el amparo del derecho de acceso a la información, mediante la Decisión rol N° 315-22, adoptada en sesión ordinaria Nº 1.274 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2022, acordando requerir al Presidente del Consejo de Defensa del Estado entregar al reclamante, en el plazo que le indica, copia de la carpeta investigativa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 20.285, se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia en el Proceso Rol N° C315-22, la que, en consecuencia, se deja sin efecto, decidiéndose en su lugar el rechazo del amparo presentado por Mario Antonio Vega Ibáñez contra el Consejo de Defensa del Estado, organismo que, por ende, no se encuentra obligado a entregar a aquél la copia de carpeta investigativa objeto de su petición. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro suplente señor Matías de la Noi Merino. No firma la Ministro (s) señora Orellana, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por cesar funciones en esta Corte. Rol N° Contencioso Administrativo-254-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Peribonio Poduje, abogado, en representación del Consejo de Defensa del Estado, y deduce de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 03 de mayo de 2022, por el Consejo Directivo del Consejo para l
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