MP C/ BRAYAN ANDRES VASQUEZ ARAYA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, estándar de certeza cuya justificación se sustenta en que la resolución que acceda al sobreseimiento, pone término al juicio de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. Es por ello que la falta de tipicidad de los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos, por cuanto dicha labor sólo es propia de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal. 2.- Que, conforme a lo anterior, no es posible concluir en la especie que los hechos materia de la formalización resulten atípicos, siendo una cuestión diversa el análisis sobre la existencia de antecedentes que permitan demostrar los presupuestos del tipo penal atribuido por el Ministerio Público, no siendo posible confundir dicho examen con la determinación del carácter atípico de los hechos investigados. 3.- Que, por consiguiente, no es posible fundar el sobreseimiento definitivo por la causal alegada, en la ponderación probatoria de los antecedentes reunidos en la investigación, pues tal ejercicio no puede realizarse en esta sede, dado que es propio de la valoración de la prueba, lo que solo puede efectuarse por el tribunal de fondo en la etapa de juicio. 4.- Que, de esta forma y considerando, además, que existen hechos señalados en la formalización respecto de los cuales nada ha dicho el juez a quo, como las lesiones que habría sufrido la víctima, no es posible, por ahora, concluir que se configura la causal de sobreseimiento que se examina, todo lo cual justifi
Fallo
se resuelve que se rechaza la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1787-2022.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, estándar de ce
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