SIN INFORMACION

VERA SILVA FELIPE/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Andrés Vera Silva interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile por negarse a efectuar la devolución de $360.000 que el recurrente, cliente del banco, alega no haber sido girados por él desde su cuenta, lo cual vulneraría su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 numerales 3° y 24° de la Constitución Política de la República. Relata que el 21 de agosto de 2022, alrededor de las 9:30 a.m. pagó un viaje en taxi con su tarjeta de débito del Banco Estado, que a los minutos recibió un correo indicando una compra de $173.000 en SHELL INGENIERO EDUA F, que de inmediato se contactó con el bloquear sus tarjetas y generar un requerimiento por fraude bancario y que el mismo día denunció el hecho a carabineros. Agrega que el 23 de agosto fue a retirar una nueva tarjeta a dependencias del banco, donde le entregaron una cartola que indicaba que el mismo domingo 21 se hizo un giro en un cajero automático de $360.000 con su tarjeta, que también desconoce haber hecho, por lo que hizo un nuevo requerimiento por fraude bancario. Añade que si bien el primer requerimiento fue acogido y el banco le devolvió los $173.000 reclamados; el segundo fue rechazado el 29 de agosto sin especificar mayores razones, en circunstancias que el giro reclamado ni siquiera se debería poder haber hecho por cuanto en la página del banco se especifica que el moto máximo de giro con Cuenta Rut es de $200.000. Alega que el acto recurrido es arbitrario por cuanto no se basa en razones fundadas, e ilegal, por cuanto vulnera los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N°20.009 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, los cuales disponen, en lo pertinente y entre otras cosas, que “En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre”, y que “El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito”. Por todo lo anterior pide ordenar al banco la restitución de los $360.000, que lo indemnice por $250.000 por daño emergente debido a deudas contraídas por no disponer oportunamente de sus montos y el tiempo perdido en reclamar, y por $1.000.000 por daño moral. SEGUNDO: Que el Banco del Estado de Chile evacuó informe, solicitando el rechazo, por los siguientes motivos: Que el recurso de protección no es pertinente para reclamar indemnizaciones de perjuicios. Que el recurso ha perdido oportunidad por haberse efectivamente restituido el monto reclamado de $360.000 con fecha 11 de octubre de 2022 TERCERO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de Felipe Andrés Vera Silva, en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-103790-2022. En Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Andrés Vera Silva interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile por negarse a efectuar la devolución de $360.000 que el recurrente, cliente del banco, alega no haber sido girados por él desde su cuenta, lo cual vulneraría su garantía constitucional cons

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