1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/OLAVE

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-223-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Universidad Tecnológica de Chile INACAP con Olave”, por sentencia de veintitrés de febrero pasado, se rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 152 quáter g) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que tal como se enunció, la reclamante afirma la conculcación del artículo 152 quáter letra g) del Código del ramo, que establece expresamente que “las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo”, recalcando la calidad de acuerdo con los trabajadores, distinto a la imposición que ha significado para INACAP aplicar esta modalidad, dado el caso fortuito de la situación sanitaria. Por ello, el razonamiento del juez entorno a hacer aplicable la ley 21.220 sobre Teletrabajo, constituye un yerro, en atención a que no se cumplen los presupuestos de hecho previstos en la misma normativa, atendido que el citado artículo prevé que el teletrabajo deriva de un pacto o acuerdo, requiriendo necesariamente que empleador y trabajador decidan libre y voluntariamente pactar o acordar prestar servicios en esta modalidad. En este sentido, pone de relieve que el mensaje de la aludida ley indica que su fundamento dice relación con la modernización del trabajo y la protección del empleo, sobre la base de un acuerdo entre trabajador y empleador, concluyendo que el mismo no es aplicable cuando dicha modalidad tiene su origen por una decisión de autoridad, derivado de un caso fortuito como ocurrió a propósito de la pandemia sanitaria y fuerza mayor motivada de la decisión de la Superintendencia de Educación Superior en tal período.

Fallo

Por lo expuesto, aquellas circunstancias constituyen una exención a la norma, atendido que si bien existe la Circular N° 1 emitida por la Superintendencia de Educación Superior, esta no impuso expresamente al teletrabajo como único medio posible para continuar con la prestación de servicios educaciones, no obstante que en la práctica, dada la situación ocurrida en el año 2020, se transformó en la única alternativa real a las clases presenciales. Como consecuencia de lo expuesto, pretender que esta ley le es exigible a su parte, conociendo sus actuales circunstancias, es inconstitucional, pues- entre otras cosas- aquella impondría por su solo ministerio un alza en los costos fijos de la organización, afectando severamente su derecho de propiedad y la libertad de desarrollar una actividad económica y la igualdad ante la ley. En resumen, son dos los errores cometidos por el sentenciador: 1.- Aplicó una normativa, sin que se cumplieran los requisitos para ello, considerando que se encuentra demostrada la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor; 2.- Resulta improcedente la aplicación de aquella regulación de forma retroactiva, en atención a que si bien la fiscalización comenzó el 29 de julio de 2020, las multas se cursaron por el periodo de marzo de 2020 en adelante, no obstante que la ley de Teletrabajo establecía para aquellas empresas que comenzaron a prestar servicios a distancia antes de su promulgación, un plazo de tres meses para adecuarse a sus disposiciones, enten

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT I-223-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Universidad Tecnológica de Chile INACAP con Olave”, por sentencia de veintitrés de febrero pasado, se rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando e

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