DONAIRE / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Verónica Barraza Zepeda, abogada, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de don Wladimir Alexander Donaire Pastrán, imputado en causa RIT 2709-2022 RUC 2201287038-1 del Juzgado de Garantía de San Felipe, tribunal que en audiencia de cautela de garantías del día 28 de diciembre de 2022, decreto la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando la internación provisional del imputado en Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, para elaboración de informe respecto al estado de salud mental del imputado, vulnerándose así el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que con fecha 28 de diciembre 2022, tuvo lugar audiencia de cautela de garantías, solicitada a petición de la defensa, luego de haber tomado conocimiento que su representado tiene un diagnóstico de esquizofrenia y se encontraba sujeto a prisión preventiva desde el día 22/12/2022 en el CCP de San Felipe. En la referida audiencia se decretó la suspensión del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 458 del CPP. Señala que los actos ilegales o arbitrarios que se denuncian mediante la presente acción constitucional, son las siguientes: a.- Se decretó internación provisional sin la existencia de pericia siquiátrica en los términos del art 464 del Código Procesal Penal. b.- El imputado se mantiene en el C.C. P. de San Felipe, a pesar de haberse decretado la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el art 458 del Código Procesal Penal. Agrega que decretar la internación provisional sin la existencia de la pericia siquiátrica ordenada por la ley es una vulneración a la libertad personal desde que se decreta sin cumplir con los requisitos legales necesarios para privar de dicho derecho fundamental. Por otra parte, mantener la internación provisional decretada en contra del imputado, que actualmente se mantiene en recinto carcel
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el informe médico acompañado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 464 del Código Procesal Penal, al dar cuenta de una alteración o insuficiencia mental del amparado, tanto es así, que el mismo fue utilizado para suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, y que la peligrosidad exigida por la norma emana del propio delito, razón por la cual no se advierte la ilegalidad pretendida por el recurrente, respecto de la orden de internación. Tercero: Que, si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, esta Iltma. Corte de Apelaciones no puede hacer realidad lo imposible y, por ende, entretanto la capacidad hospitalaria lo permita, el resguardo de los derechos del amparado y las condiciones para asegurar su seguridad y tranquilidad deben cumplirse, por ahora, manteniéndolo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de la audiencia celebrada con fecha cuatro de enero del presente mes por el Juzgado de Garantía de San Felipe, se advierte que el Sr. Juez de la instancia, ha dispuesto de las medidas pertinentes con el fin de resguardar la integridad del amparado. Quinto: Que, por último, el ingreso forzado de un interno al Hospital Dr. Phillipe Pinel produce consecuencias negativas respecto del funcionamiento interno del servicio, lo que dada las especiales características del mismo, podría perjudicar al resto de los pacientes.
Fallo
Por tanto se decretó la internación provisional del imputado en el Hospital Philippe Pinel. A folio 5, evacua informe el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel. Indica que la lista de espera para internaciones provisionales actualmente es de 45 personas, superando en un 150% la capacidad de atención, 20 camas, de la UEPI, razón por la cual se pudo ingresar al amparado en el lugar 44 de la lista. Refiere que se encuentran en la imposibilidad material de recibir al usuario a la brevedad ya que la capacidad de la unidad se encuentra completa y asignada. Sin perjuicio de lo anterior, señala que en el evento que el amparado requiera atención psiquiátrica de urgencia, puede ser trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital. Solicita en definitiva se consideren los argumentos señalados, se respete la lista de espera, por ir en estricta protección de los derechos de los pacientes cuya internación se ha solicitado previamente y esperan ingreso y atención y que además se estaría afectando gravemente el funcionamiento institucional. A folio 10, evacua informe Gendarmería de Chile. Indica que el amparado es imputado por el Juzgado de Garantía de San Felipe, por el delito de robo con intimidación. Clasificado con mediano compromiso delictual, con un puntaje de 80,9 sobre 125,5. Atendida su calidad procesal, no registra faltas al régimen interno y no es clasificado en condición de interno de población penal de riesgo. Actualmente se encuentra recluido en el Dormitorio N° 07, para
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Verónica Barraza Zepeda, abogada, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor de don Wladimir Alexander Donaire Pastrán, imputado en causa RIT 2709-2022 RUC 2201287038-1 del Juzgado de Garantía de San Felipe, tribunal que en audiencia de cautela de garantías del día 28 de
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