MOLINA PRADA MARIANGELA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, que dispuso la expulsión del país de la ciudadana venezolana doña Mariangela Molina Prada. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Arica y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra a) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Arica.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-46-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: A lo principal, primer y segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Delegación Presidencial de Arica y Parinac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica