UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, la abogada doña Francisca Bahamonde Harvey, en representación de la reclamante, en los autos caratulados “Universidad Tecnológica de Chile Inacap con Inspección Provincial del Trabajo Curicó”, RIT I-18-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de marzo 2021, se rechazó la reclamación interpuesta por la recurrente en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Andrea Rodríguez Arcos, sin costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: El arbitrio se interpone para que este tribunal declare que se deja sin efecto la sentencia impugnada y, en su lugar, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, disponiendo que se acoge la reclamación interpuesta por su representada en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°1748/20/14, de 15 de julio de 2020, dictada por el fiscalizadora doña María José Quitral Maureira, en adelante, la “Resolución Reclamada”. La causal invocada se encuentra establecida en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir el Art. 152 quáter G del Código del Trabajo, cometida en los
Fundamentos
considerandos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del fallo. Añade que el 15 de julio de 2020, la fiscalizadora doña María José Quitral Maureira, en adelante, “Sra. Quitral” o “Fiscalizadora”, cursó dos multas a su representada mediante la dictación de la Resolución Reclamada, ascendente a 100 U.T.M. La primera infracción, en opinión de la Fiscalizadora, fue porque no se habría pactado el teletrabajo con dichos trabajadores, mediante la suscripción del anexo correspondiente y, la segunda fue porque no se habrían proporcionado los equipos, herramientas y/o materiales a los referidos trabajadores para prestar servicios a distancia. Indica que su representada le explicó a la fiscalizadora que las Instituciones INACAP, conformadas por la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap, Instituto Profesional Inacap y el Centro de Formación Técnica Inacap, se encontraban en la modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020 producto de un caso fortuito o fuerza mayor, a saber, la pandemia generada por la propagación del virus SARS-COV-2 que genera la enfermedad COVID-19. Pues bien, pese a estas explicaciones, igualmente cursó dos multas por considerar que se habría cometido dos infracciones a la Ley de Teletrabajo, respecto de los 10 trabajadores individualizados en la Resolución Reclamada. En virtud de lo anterior, se interpuso una reclamación en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, doña Andrea Rodríguez Arcos, por las sanciones aplicadas en la Resolución Reclamada. El recurso se fundó en lo dispuesto en el Art. 503 del Código del Trabajo, y en él se solicitó que se dejara sin efecto la Resolución Reclamada y, en subsidio, que se rebajara el monto de la multa al mínimo legal. Dicha reclamación se fundó en la circunstancia de que la Ley de Teletrabajo no resultaba aplicable a su representada, por no configurarse en la especie ninguno de los supuestos de hecho de dicha normativa. Se explicó que su representada no pactó con sus colaboradores teletrabajar, sino que este les había sido impuesto por un caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que el juez de la instancia resolvió erróneamente que la Ley de Teletrabajo sí resultaba aplicable a su representada. Lo anterior, fundado en que esta Ley si consideraba la actual crisis sanitaria producida por la propagación del virus COVID-19. Considerando las siguientes circunstancias: (i) Lo sostenido por la Ministra del Trabajo, quien habría indicado que la Ley de Teletrabajo buscaba proteger a los trabajadores en estos tiempos de crisis y (ii) que la Ley estableció un plazo de adecuación a la normativa de 3 meses para aquellas empresas cuyos trabajadores ya están prestando servicios a distancia. Cita y transcribe el Art. 152 quáter G del Código del Trabajo. Inferiere que el sentenciador razonó de la siguiente manera: a) En primer lugar, se refiere a la defensa realizada por su representada pa
Fallo
fallo que respecto de algunos trabajadores, no se pactó la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y de otros, que no se les proporcionó equipos, herramientas y/o materiales para el trabajo a distancia. SÉPTIMO: Que, en lo que respecta a la segunda alegación, aplicación retroactiva de la ley, cabe considerar que esta se publicó en el Diario Oficial el 26 de marzo del año 2020 y por expresa disposición de su artículo segundo, entraba a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación, esto es el 1 de abril, y la sentencia estableció como hecho de la causa, que la fiscalización se inició el día 3 de julio de 2020, oportunidad en que la ley ya estaba rigiendo, de manera que no es posible aceptar la aplicación retroactiva del referido cuerpo legal, para construirse la alegación de ilegalidad en contra de los hechos claramente fijados en la sentencia. OCTAVO: Que por todo lo anterior, el recurso de nulidad debe ser desechado al no verificarse infracción legal alguna en la decisión atacada. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 445, 474, 477, 479, 480, 481, 482 y 484 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por doña Francisca Bahamonde Harvey, en representación de la reclamante, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa RIT I-18-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el 4 de marzo 2021, en el proceso sobre reclamación de multa administrativa caratulado “Univers
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1 Talca, seis de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo el folio 38: téngase presente. Visto: Que, la abogada doña Francisca Bahamonde Harvey, en representación de la reclamante, en los autos caratulados “Universidad Tecnológica de Chile Inacap con Inspección Provincial del Trabajo Curicó”, RIT I-18-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de nulidad en contra de la
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