MANNARELLI/SOCIEDAD DE INVERSIONES ITGS SPA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-6922-2019, caratulada “Mannarelli / Sociedad De Inversiones ITGS SPA”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se acogió la demanda, y se declaró que la demandada incumplió de forma grave las obligaciones que impone el contrato, declarando la nulidad del despido, y con ello se dio lugar al pago de prestaciones e indemnizaciones que se detallan en el fallo. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra, pero en ambos casos solo apuntan a la parte del fallo que refiere a la acción de nulidad del despido. En primer lugar invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación con la necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en este caso del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo respecto de la parte que se recurrió. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 19 de agosto del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la causal principal, esto es, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alega el recurrente que se deben alterar la calificación jurídica de los hechos que son establecidos en la sentencia, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. Indica que el yerro de juez se encuentra en el considerando octavo de la sentencia, el que transcribe en su integridad. Refiere que el fin de la sanción de nulidad del despido es solo atacar los actos fraudulentos del empleador para no pagar las cotizaciones, lo que no ocurrió en la especie. Reprocha que la sentencia indique que un trabajador que percibía ingresos superiores a $2.000.000 no haya podido solventar las necesidades de su familia por el no pago de ciertas cotizaciones. Finalmente explica que el vicio es de envergadura porque aplicó al incumplimiento la gravedad suficiente para conceder la nulidad del despido la que entiende que no procede. SEGUNDO: Que el juez a quo, luego de analizar y ponderar la prueba rendida en juicio, conforme lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo, en el motivo quinto de la sentencia impugnada, da por establecido en lo que importa al recurso, los siguientes hechos: a) Que el auto despido del actor ocurrió el día 11 de julio del año 2019. b) Que aquella decisión el demandante la sustentó en que su empleador incumplió de forma grave las obligaciones que le impone el contrato, por el no pago de cotizaciones previsionales y por el atraso en el pago de remuneraciones. c) Que la carta de auto despido alegó el no pago de las cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía como informa el siguiente detalle: AFP Hábitat diciembre del 2017, los meses de mayo a noviembre de 2018 y los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2019. En Isapre Nueva Más Vida, diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre del 2018 y enero, marzo, abril y mayo de 2019. d) Que las cotizaciones antes referidas por los aludidos periodos se encuentran impagas. TERCERO: Que en razón de lo anterior, el tribunal base en el motivo sexto del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra, pero en ambos casos solo apuntan a la parte del fallo que refiere a la acción de nulidad del despido. En primer lugar invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación con la necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en este caso del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo respecto de la parte que se recurrió. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 19 de agosto del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la causal principal, esto es, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alega el recurrente que se deben alterar la calificación jurídica de los hechos que son establecidos en la sentencia, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. Indica que el yerro de juez se encuentra en el considerando octavo de la sentencia, el que transcribe en su integridad. Refiere que el fin de la sanción de nulidad del despido es solo atacar los actos fraudulentos del empleador para no
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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-6922-2019, caratulada “Mannarelli / Sociedad De Inversiones ITGS SPA”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimient
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