2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CORTÉS CAROCA EUGENIO PATRICIO Y OTRO CON BOSKOVIC BOSKOVIC Y OTROS

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1) Con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada PRIMERO: Que la parte demandada en estos autos interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de febrero de los corrientes, en la que se acoge parcialmente la demanda por indemnización de perjuicios deducida y condena solo en cuanto al pago del daño moral de los demandantes. Funda su alegación señalando que la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguida en contra de su representado está basada en una querella criminal interpuesta con fecha 2 de mayo de 2018 en contra de los actores, en la cual no se desplegó actividad procesal para acreditar el hecho punible, terminando con un sobreseimiento total y definitivo con fecha 28 de octubre del 2020. En virtud de ello, los demandantes sostienen que dicha actuación tuvo por objeto dañarlos y vilipendiarlos públicamente, para afectar su honra, prestigio y reputación en su calidad de profesionales que gestionan intereses o derechos ajenos lo que configura un delito civil, subsidiariamente un cuasi delito civil, causándole perjuicios por daño moral y daño emergente. Agrega que en el proceso no se probó la existencia de un hecho ilícito y que los demandantes deben probar la existencia de un daño, pues resulta falso que el demandado hubiese tenido en el referido proceso dolo o culpa con el ánimo de perjudicar a los demandantes, pues la querella nunca se publicitó y esta solo podía ser consultada por terceros desde la página web del poder judicial y su acceso es limitado solo a los intervinientes. Refiere omisiones en la prueba documental que permitan determinar que la querella les afectó directamente y les generó menores ingresos. Tampoco acreditan su participación en organizaciones científicas, culturales o políticas, donde conste algún comentario o aviso relacionado con la querella ni se adjuntan publicaciones impresas en que se hubiese hecho una crónica con relación a l

Fundamentos

considerando 9°: “…analizados los antecedentes acompañados en el proceso, en particular el Ebook de la causa penal RIT O-3033-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, y la copia de la Carpeta de Investigación Fiscal RUC N° 1810019675-8, es posible concluir que don Víctor Boskovic actuó negligentemente al imputar –en forma injustificada- delitos de estafa, simulación, y uso malicioso de instrumento privado ideológicamente falso, a los actores; sin acompañar prueba alguna en el juicio penal orientado a esclarecer y probar los ilícitos denunciados. Causa que, por lo demás, terminó por sobreseimiento definitivo, tras considerarse que los hechos investigados no eran constitutivos de delito. Así las cosas, habiéndose probado por los actores un actuar culposo por parte del demandado, se ha acreditado el primer requisito de existencia de la responsabilidad civil extracontractual” (el destacado es nuestro). La conclusión de la sentenciadora a quo se fundamenta en prueba documental correctamente acompañada al proceso, la que no fue objetada ni desvirtuada a través de otro medio de prueba por la parte demandada, pues de conformidad con el considerando 6° del

Fallo

por tanto no existe una relación de causalidad pues, reitera, no existe una querella calumniosa que así lo declare y que hubiese causado perjuicio a los demandantes. Agrega que, para que el daño sea indemnizable debe ser cierto, esto es real y no hipotético y debe demostrarse por los medios de prueba aceptados por la ley. Además, el daño indemnizable debe ser personal, directo y causado por un tercero y no debe estar reparado. No obstante, ello fue reparado con las costas de la causa penal. En razón de lo expuesto, solicita a esta Corte que se enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, revocando lo resuelto en primera instancia. SEGUNDO: Que la demanda de autos se funda en lo establecido en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, que establecen que, por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta; siendo requisitos de procedencia los siguientes: a) existencia de un hecho doloso o culposo de una de las partes; b) que el hecho doloso o culposo ocasione un perjuicio a la víctima; y, c) que exista una relación de causalidad entre el hecho doloso o culposo y los perjuicios, de manera que éstos sean consecuencia directa e inmediata de aquél. TERCERO: Que, el recurrente a través de su arbitrio solicita a esta Corte revocar la sentencia de primera instancia, estimando que, por las acciones desplegadas por su representando, no se ha podido producir el daño que alegan los demandantes, pues la quere

Texto Completo (Preview)

Cortés Caroca, Eugenio y otro Boskovic Boskovic, Víctor Indemnización de perjuicios Rol 526-2022 (Rol C-150-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, a seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1) Con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada PRIMERO: Que la parte demandada en estos autos interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dic

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