SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO IGNACIO SEPULVEDA ACUÑA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Marco Alexis Ávila Arce, domiciliado en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, por el condenado Rodrigo Ignacio Sepúlveda Acuña cédula nacional de identidad número 16.735.674-5, actualmente interno en el CCP. de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución Nº 259-2022 del 16 de diciembre 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado, señalando que ésta fue dictada en contravención de la normativa vigente, por lo que es arbitraria e ilegal y le priva del legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, razones estas por las que solicita se acoja esta acción constitucional, disponiendo se ordene su libertad condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y 1 día como autor del delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N°2 del Código Penal la que le fue impuesta por sentencia definitiva dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de CHILLÁN en la causa Rit: 57 – 2015, y un saldo de 641 días. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado cumplió con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 5 de septiembre de 2022, y que debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta Muy Buena los últimos 16 bimestres, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional, y que su última sanción por infracción al régimen carcelario data del 7 de agosto de 2019, hace más de 3 años, dando cuenta de su total adherencia a las normas del régimen carcelario. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el amparado cumplía con el tiempo mínimo requerido y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, cumpliéndose con los requisitos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada, por unanimidad, por la Comisión mediante Resolución N° 259-2022, del 16 de diciembre 2022, fundado en que: “Por cuanto el interno tiene alto compromiso delictual, elevado riesgo de reincidencia en delito; necesidades criminógenas: un muy alto nivel en el área de pares, en un nivel medio en el área de educación/empleo, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación Pro-criminal y patrón antisocial; junto a lo anterior, presenta características personales con potencial criminógeno de problemas de adherencia, con antecedente de revocación de libertad condicional, deficientes habilidades de resolución de problemas/autocontrol y mal manejo de la ira, con historial de comportamiento violento; A nivel laboral, solo delinque en libertad, señalando al delito como principal fuente de recursos económicos; problematiza paulatinamente el consumo de sustancias; se sugiere mantención de intervención que posibilite disminución del nivel de riesgo de reincidencia.” En este sentido, el recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. TERCERO: Que el amparado cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad un saldo de pena de 8 años, 3 meses y 16 días de presidio impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el que inició el 1 de octubre de 2022 y cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 5 de septiembre de 2022, por otra parte tiene prevista como fecha de término de su condena el 17 de enero de 2031. CUARTO: Que el artículo 1° del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a q

Fallo

por estas a nivel psicológico, material y físico, por lo que se evalúa conciencia de delito y de daño adecuadas; sin embargo, no rechaza explícitamente el delito”. Estos elementos, a juicio de estos sentenciadores, no resultan categóricos en orden a establecer que el amparado presente avances en su proceso de resocialización para postular al beneficio del que se trata. Al contrario, se advierte en este informe psicosocial que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia ello derivado de los factores analizados por los informantes y que consisten en que no cuenta con experiencia en el medio libre para el desarrollo de habilidades socio-laborales, presenta consumo de drogas en los últimos 12 meses; y mantiene actitud “Pro-criminal” al mantener un patrón antisocial, y que tiene desapego de entornos favorables a la socialización, ello explicado porque desde su adolescencia mantiene un comportamiento antisocial. Todos estos aspectos demuestran entonces que el amparado no presenta avances actuales, precisos y ciertos en su proceso de reinserción social, lo que se une a que carece de beneficios de salidas penitenciarias. OCTAVO: Que así las cosas, la resolución materia de la acción de amparo aparece suficientemente motivada, habiendo sido pronunciada por la autoridad competente en la materia y dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que se ajusta a la normativa que rige para estos actos administrativos; pues, en efecto, es una facultad privativa de la Comisión de Liber

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado Marco Alexis Ávila Arce, domiciliado en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, por el condenado Rodrigo Ignacio Sepúlveda Acuña cédula nacional de identidad número 16.735.674-5, actualmente interno en el CCP. de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución Nº 259-2022 del 16 de di

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