SIN INFORMACION

CALDERON ANGULO MACKARENA MONSERRAT CONTRA ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan José Sampson Trujillo, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Mackarena Monserrat Calderón Angulo, cédula nacional de identidad 13.008.725-6, chilena, casada, de profesión periodista, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad o ACHS, representada por Paul Schiodtz Obilinovich, por vulneración de las garantías contempladas en los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que la recurrente se desempeña en el Fondo Solidario de Inversión Social (Fosis) de la ciudad de Iquique desde el día 09 de diciembre de 2015 hasta la actualidad como encargada de comunicaciones del referido organismo. Desde marzo de 2022 que recibió malos tratos de parte de la Directora de la institución. Esta situación la afectó anímicamente, razón por la cual con fecha 28 de junio de 2022 se le extendió licencia médica, determinándose que sufría crisis de pánico, insomnio de conciliación, náuseas por mobbing o maltrato laboral, lo que debía ser atendido por la mutualidad respectiva ACHS de Iquique. Deja constancia que hasta la fecha de la presentación del recurso continúa con licencia médica extendida por profesionales particulares. Complementó que el 13 de septiembre de 2022 la recurrente fue ingresada a la ACHS sede Iquique para determinar el origen de la dolencia. Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2022 la psicóloga de la ACH, Daniela Valenzuela Gallardo, recibió a la recurrente por interconsulta psicológica. En el literal b) de las conclusiones de su informe afirma que se pesquisa la presencia de factor de riesgo de liderazgo disfuncional con criterio de estilo de liderazgo de la jefatura y hostilidad de la misma, en una evolución de cinco meses, sugiriendo el inicio de un proceso de psicoterapia, con el objeto de brindar herramientas o estrategias que permitan afrontar estas situaciones en el contexto laboral. Posteriormente, con fecha 04 de octubre de 2022 se

Fundamentos

considerando que sus actuaciones fueron realizadas en conformidad a la ley. En cuarto lugar, manifiesta que no se han vulnerado los derechos constitucionales referidos en el recurso y, además, resulta improcedente en relación al artículo 19 N° 3 y 9 de la Constitución, desde que alega dimensiones no cubiertas por este recurso excepcional. Finalmente, señala que la acción de protección no es la vía idónea para reclamar del proceso de calificación de una enfermedad, complementando que en sus registros no hay constancia que la recurrente haya efectuado algún requerimiento u oficio desde la Superintendencia de Seguridad Social en aplicación del procedimiento contenciosos administrativo del artículo 77, inciso tercero, de la ley N° 16.744 en relación a esta materia. Por otro lado, señala que no se trata de un derecho indubitado como se exige en esta clase de recursos. Solicita rechazar en todas sus partes la acción de protección deducida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la Asociación Chilena de Seguridad quien de forma arbitraria e ilegal habría calificado la enfermedad de la recurrente como común, rechazando la reconsideración deducida por la afectada notificada con fecha 10 de noviembre de 2022. TERCERO: Que la parte recurrente incorporó los siguientes documentos en sustento de su acción constitucional: Ficha de ingreso de enfermedades profesionales de Mackarena Calderón Angulo de fecha 13 de septiembre de 2022 emitida por la ACHS; Decisión de junta médica de fecha 04 de octubre de 2022 que califica la enfermedad como común; Decisión de comité médico de fecha 10 de noviembre de 2022 que mantiene la calificación de enfermedad común; Boletas emitidas por “Tu psiquiatra SpA“ de fecha 19 de julio, 03 de agosto, 17 de agosto y 07 de septiembre, todas de 2022; Certificado emitido por la Dra. Pía Yáñez Montenegro de fecha 14 de octubre de 2022, en que indica la existencia de trastorno adaptativo con síntomas ansiosos severos secundarios a eventos laborales, e Interconsulta psicología clínica emitido por la psicóloga Daniela Valenzuela

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Juan José Sampson Trujillo, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Mackarena Monserrat Calderón Angulo, cédula nacional de identidad 13.008.725-6, chilena, casada, de profesión periodista, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad o ACHS, representada por Paul Schiodtz Obilinovich, por vulne

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica