ARAYA GUAJARDO EVELYN/ ARAYA ORELLANA MARIO ( CASACIÓN Y APELCIÓN )
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADA POR LA DEMANDADA: PRIMERO: Que como causales de casación en la forma el recurrente invoca los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada -la sentencia- ultra petita” y “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, argumentando en sustento de ambos
Fundamentos
motivos de nulidad, que la parte demandante no habría acreditado con la prueba acompañada al efecto los presupuestos de la acción que eran de su cargo; SEGUNDO: Que el recurso de casación por las razones reseñadas en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, puesto que ellas no constituyen ninguna de las causales que han sido esgrimidas con la finalidad de obtener la nulidad del
Fallo
fallo que se impugna. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA: TERCERO: Que todos los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de esta impugnación no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador a quo para resolver, en lo sustantivo, de la forma en que lo hizo, motivo por el cual serán en definitiva íntegramente desestimados. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, por la parte demandada. II.- Que se confirma la sentencia definitiva apelada, de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-2092-2021, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°16906-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADA POR LA DEMANDADA: PRIMERO: Que como causales de casación en la forma el recurrente invoca los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada -la sentencia- ultra petita” y “en haber sido pronunciada
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