JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JIMMY CARLOS SOTO FLORES C/ CARLOS ESTEBAN DONAIRE VICENCIO

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, único interviniente en estrado, expuso que el 3 de enero en curso comunicó al juez de garantía la decisión de no perseverar en el procedimiento respecto de los dos imputados en esta causa, lo que trajo como consecuencia que el magistrado tuviera presente dicha decisión y dejara sin efecto tanto la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre aquéllos como asimismo la resolución que concedió el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, atento lo precedentemente señalado, no existe recurso alguno que deba conocer esta Corte, y por ende deberán devolverse los antecedentes al Juzgado de Garantía para los efectos administrativos que correspondan. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 6-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a seis de enero de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 6-2023 Penal Ruc: 2200675631-3 RIT: 3275-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Ministra señora Juana Ríos Meza y Ministro (I) señor Juan Araya Contreras. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Adrián Sán

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica