JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VALDERRAMA CON PERSONNEL SUPPORT SERV INTEGRALES LTDA

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos O-362-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Valderrama con Personnel S”, en procedimiento de ordinario laboral por despido indirecto, nulidad de despido e indemnización compensatoria de fuero maternal, se ha deducido recurso de nulidad por la abogada doña Bárbara Telias Deutsch, en representación de las demandadas subsidiarias o solidarias Paris S.A., Almacenes Paris S.A. y Paris Administradora Ltda. en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós dictada por don Edgardo Arturo Pinto Solís, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que acogió parcialmente la demanda resolviendo: I.- Que

Fallo

se declara que existió una relación laboral de carácter indefinido entre la actora doña Claudia Karen Valderrama Muñoz y la demandada Personnel Support Servicios Integrales Limitada, que comenzó el día 15 de diciembre de 2011 y terminó por autodespido de la trabajadora el día 2 de septiembre de 2011; II.- Que la última remuneración devengada a favor de la demandante ascendió a $419.896; III.- Que se declara justificado el autodespido de la trabajadora doña Claudia Karen Valderrama Muñoz y se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $419.376.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.679.584.-, por concepto de indemnización por años de servicios; 3.- $839.792.-, por concepto del recargo del 50% en la indemnización por años de servicios; 4.- Remuneraciones no pagadas a la demandante desde junio a agosto de 2015, equivalentes s $1.259.688; 5.- $577.357, por concepto de feriado legal y proporcional; IV.- Que el autodespido de la demandante es nulo y, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la actora todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, es decir, desde el 2 de septiembre de 2015 hasta la fecha de convalidación del despido, esto es, todo lo anterior en base a una remuneración imponible de $419.376; V.- Que se ordena notificar esta sentencia a la AFP Provida, Administradora de Fondo de Cesantía y Fon

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Valderrama Muñoz, Claudia Karen Personnel Support Servicios Integrales Ltda. y otros Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Rol 341-2022 Laboral (RIT O-362-2015, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos O-362-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulad

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