CAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Feng Cao, de nacionalidad china, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de visa de residencia temporaria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que con fecha 25 de noviembre de 2021, formuló la petición de prórroga de visa, ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que la solicitud de visa temporaria de la recurrente se encuentra actualmente en trámite. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación con el artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Afirma que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por Feng Cao. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 102522-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 11; a sus antecedentes. Proveyendo al folio 12; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Feng Cao, de nacionalidad china, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver op
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