SIN INFORMACION

EVENS JOSEPH Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor del ciudadano haitiano Evens Joseph y la ciudadana venezolana Emma Andreina Aranda Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes con fecha 17 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2021, sin obtener a la fecha pronunciamiento alguno por parte del órgano encargado, vulnerando los derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Fundan su recurso en que Evens Joseph y Emma Andreina Aranda Ramírez, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria por visas de residencia temporaria y sujeta a contrato, otorgadas con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que previo al vencimiento de sus visas, los recurrentes con fechas 17 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2021, solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°27372690. En el caso de la recurrente Emma Andreina Aranda Ramírez según consta en comprobante de estado de solicitud de beneficio migratorio emitido por el portal oficial de tramites de extranjería, en virtud de que la recurrente no cuenta con el comprobante de solicitud inicial y el sistema no le permite descargarlo nuevamente. Exponen, que a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se han liberado las órdenes de giro correspondiente al beneficio solicitado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de las solicitudes de otorgamiento de residencia definitiva, y que fueron presentadas el 17 de julio de 2021 respecto de Evens Joseph y 21 de octubre de 2021 respecto de Emma Andreina Aranda Ramírez, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en las fechas más arriba anotadas los recurrentes presentaron sus solicitudes de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tales solicitudes fueron acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; 3.- Que sus trámites se encuentra en la etapa de “pendiente". CUARTO: Que la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, empero ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un Órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por la actora, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, como quiera que no se ha emitido

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos a favor de Evens Joseph y Emma Andreina Aranda Ramírez, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada en su favor, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°100.988-2022.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor del ciudadano haitiano Evens Joseph y la ciudadana venezolana Emma Andreina Aranda Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segur

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