MP C/ FELIPE IGNACIO ORTIZ CAMPOS
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Felipe Ignacio Ortiz Campos, quien se encuentra formalizado por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, ha apelado de la resolución de 29 de diciembre recién pasado que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada, solicitando que ésta sea revocada y dejada sin efecto, sustituyéndola por la medida cautelar de arresto domiciliario total contenida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, cuestionando el presupuesto material de la letra a) y la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del mismo Código. 2.- Que atendidos los alegatos formulados por los intervinientes en estrados y con entera independencia de la calificación jurídica que con mejores antecedentes pudiere hacerse respecto del último hecho por el que ha sido formalizado el imputado, esto es tráfico ilícito de drogas, atendida que la cantidad de droga incautada en esta última oportunidad ha sido inferior a aquellas incautadas en las ocasiones anteriores, lo cierto es que la conducta contumaz del imputado da cuenta de una habitualidad en su actuar delictual, puesto que los hechos de uno y otro no tienen diferencia de más de dos semanas, lo que unido a las graves consecuencias que para la salud pública provoca el consumo de sustancias estupefacientes prohibidas, hace que la libertad del imputado, atendido además la pluralidad de delitos por los cuales ha sido formalizado, sea un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual la prisión preventiva resulta ser la única cautelar que por ahora satisface la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 3575-2022, RUC 2200781605-0, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Ig
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 3575-2022, RUC 2200781605-0, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Ignacio Ortiz Campos. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-19-2023.
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C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Felipe Ignacio Ortiz Campos, quien se encuentra formalizado por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, ha apelado de la resolución de 29 de diciembre recién pasado que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada, solicitando que é
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