SIN INFORMACION

AMPARADO: HANS OSVALDO SALGADO TORRES. RECURRIDO: COMISION DE L LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Marco Alexis Ávila Arce, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto N°222, Talcahuano, por Hans Osvaldo Salgado Torres, privado de Libertad en el CDP Arauco, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°57-2022, del 7 de octubre 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se acoja la acción Constitucional deducida, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordenar otorgar la Libertad Condicional a Hans Osvaldo Salgado Torres. Señala que el amparado fue condenado a la pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de tres delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia, delitos cometidos los días 4 de noviembre 2016, 14 de noviembre 2016, 22 de noviembre 2016 y 21 de noviembre 2016. Expresa que conforme la información entregada por Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado al Proceso de Postulación de Libertad Condicional, su representado cumplió su tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional el día 21 de julio de 2022. Indica que ha mantenido una conducta calificada como “muy buena” por “22 bimestres consecutivos”, desde marzo – abril 2019 a la fecha, cumpliendo con lo contemplado en el numeral segundo del artículo 2º del Decreto Ley, y que su última sanción por infracción al régimen carcelario data 21 de septiembre de 2018, esto es, hace más de 4 años, lo cual da cuenta de su total adherencia de las normas del régimen carcelario. Refiere que en cuanto a sus avances en su proceso de reinserción, en el ámbito laboral, en el Concepción Biobío: como trabajador dependiente formalizado por 3 años, en el área de alimentación, contratado por la empresa Sodexo, con una jornada laboral de 30 horas semanales; en CDP Arauco: aseo en los baños, y actual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Y dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 57-2022, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia; alto compromiso delictual; no tiene beneficios intrapenitenciarios; se encuentra en estadio contemplativo, minimiza y justifica las acciones delictivas como medio válido para genera recursos de manera rápida y satisfacer necesidades; tiene actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, no se adhiere a actividades tradicionales como por ejemplo obtener empleo; no ha tenido ninguna intervención en el área psico-social; se sugiere intervenir en cuanto a la resoluciones efectivas de conflictos; y presenta tendencia a favor del delito, ya que si bien reconoce los problemas en su comportamiento, aún mantiene un discurso que favorece y justifica su actuar.” Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado se incurrió en una ilegalidad, en los términos aducidos por el recurrente, que afecte los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. TERCERO: Que, examinados los antecedentes acompañados en el expediente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple una pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por tres delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia, cometidos los días 4 de noviembre 2016, 14 de noviembre 2016, 22 de noviembre 2016 y 21 de noviembre 201, respectivamente. 2.- Que, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, según lo informado por Gendarmería de Chile, se cumplió el 21 de julio de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado en septiembre de 2022, señala que el evaluado, presenta actitud y orientación pro criminal, toda vez que minimiza y justifica las acciones delictivas como un medio válido para generar recursos de forma rápida y así satisfacer sus necesidades. Lo anterior, sumado a una actitud desfavorable hacia las normas y convencio

Fallo

por tanto, la comisión de libertad condicional no podía considerar en su decisión el nuevo escenario jurídico establecido por la Ley 21.124 (publicada en enero de 2019) y el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, pues el informe psicosocial elaborado por gendarmería y su evaluación en el proceso de postulación no se exigía a la fecha de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena. Concluye señalando que el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, como asimismo en lo contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley 321; y que la Comisión de Libertad Condicional al ponderar solo los antecedentes negativos del amparado y no los aspectos positivos, como son el tener avances en el ámbito conductual, laboral, capacitación y talleres, educacional; contar con apoyo familiar en el medio libre, proyecto vital viable, sin explicar por qué dio más valor a lo negativo, torna la resolución carente de fundamento y, por tanto, en arbitraria e ilegal. Pide, en base a lo expuesto, que se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó Tania Galgani Ugarte, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, exponiendo que, en sesión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Marco Alexis Ávila Arce, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto N°222, Talcahuano, por Hans Osvaldo Salgado Torres, privado de Libertad en el CDP Arauco, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°57-2022, del 7 de octubre 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual

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