JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ HECTOR RICARDO VALENZUELA SANHUEZA

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Héctor Ricardo Valenzuela Sanhueza, quien se encuentra formalizado por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, desacato y porte de arma cortopunzante, ha apelado de la resolución de 28 de diciembre recién pasado que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada, solicitando que ésta sea revocada y dejada sin efecto, sin perjuicio de que se decrete alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cuestionando el presupuesto material de la letra a) y la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del mismo Código. 2.- Que los antecedentes que proporciona la defensa y que inciden fundamentalmente en los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y porte de arma cortopunzante, consistentes en que el imputado se habría apersonado en el domicilio de la víctima para ver las condiciones en que se encontraba el hijo en común de ambos, pues se habría enterado que éste estaba siendo vulnerado en sus derechos, hechos estos últimos que han originado la apertura de causa proteccional en favor del niño, unido a los dichos de la propia víctima, quien declara que una vez que el imputado ingresó al domicilio y vio durmiendo en el dormitorio al menor, se retiró del lugar; todo lo anterior genera a lo menos dudas respecto de la forma en que habrían ocurrido los hechos imputados y, por lo tanto, si bien se mantienen por ahora el presupuesto material de la letra a), la necesidad de cautela disminuye y puede ser satisfecha con una medida de menor intensidad que la prisión preventiva, como lo es la de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su modalidad de total, razón por la que se accederá a la petición de la defensa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dict

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 1067-2022, RUC 2201019409-5, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Héctor Ricardo Valenzuela Sanhueza, y en su lugar ésta se sustituye por la cautelar de privación de libertad en su casa contemplada en la letra a) del artículo 155 del mismo Código, en su modalidad de total. Dese inmediata orden libertad para el imputado Valenzuela Sanhueza si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-15-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Héctor Ricardo Valenzuela Sanhueza, quien se encuentra formalizado por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, desacato y porte de arma cortopunzante, ha apelado de la resolución de 28 de diciembre recién pasado que mantuvo la medida cautelar

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