JOSE MIGUEL RIVERA BELLO Y OTROS CON JULIO CESAR SEPULVEDA FUENTES Y OTRA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se tramitó la presente causa caratulada “RIVERA CON SEPÚLVEDA Y OTRA”, RIT N° O-25-2022, RUC N° 22- 4-0377978-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 684-2022 de esta Corte, proceso en que con fecha 02 de septiembre de 2022 se ha dictado sentencia definitiva, la cual, en lo pertinente, rechaza excepción de falta de legitimidad pasiva planteada por la demandada y acoge la demanda deducida por Yasmira Tamara Sánchez Pérez, Nydia Jacqueline Urrutia Zambrano, Elizabeth Jacqueline Gajardo Zambrano y José Miguel Rivera Bello, en contra de Julio César Sepúlveda Fuentes y en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, sólo en cuanto declara que los contratos indefinidos de trabajo de los demandantes terminaron injustificadamente el 7 de noviembre de 2021, condenando a ambas demandadas a pagar solidariamente y en forma proporcional al tiempo laborado en régimen de subcontratación en cuanto a la empresa principal, las prestaciones e indemnizaciones que en el mismo fallo se detallan. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad doña Alejandra Donoso Salas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano argumentando tres causales de nulidad planteadas de manera subsidiaria. Primeramente la del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, según corresponda...”. En segundo lugar la del Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. En tercer lugar la del Artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, con relación a su vez, a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Ley 18.695 y los preceptos de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Es
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. Segundo: Que la demandante ha presentado como causal primera la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia debe contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se aduce, en síntesis, en que un examen equivocado e incompleto de la prueba rendida, realizado por el sentenciador, lo llevo a concluir en el considerando duodécimo que el contrato de “Concesión del Sistema de Control de Estacionamientos en la Comuna de Talcahuano”, adjudicado al Sr. Julio Sepúlveda Fuentes, reunía los presupuestos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, resolviendo en consecuencia y sin analizar debidamente las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Aclaraciones de la licitación y el Contrato de 19 de diciembre de 2007 celebrado entre Julio Sepúlveda Fuentes y la demandada Municipalidad de Talcahuano. Estima que con los documentos señalados se acredita que los demandantes no prestaron servicios en régimen de subcontratación de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por lo que no es procedente que la Municipalidad sea condenada solidariamente al pago de las prestaciones demandadas. Tercero Que la causal planteada supone resolver acerca de la correcta determinación de los hechos en relación a la prueba rendida, con los razonamientos pertinentes, y la consecuente aplicación del derecho. No obstante, de la lectura del recurso se advierte que el recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por fundamentos que se corresponden más a una eventual omisión de análisis probatorio y de fundamentación en el fallo. En casos como el presente, el propósito de la causal del artículo 478 letra e), radica en modificar los hechos fijados en el fallo, por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma, lo que en todo caso no es posible en la especie, des
Fallo
fallo se detallan. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad doña Alejandra Donoso Salas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano argumentando tres causales de nulidad planteadas de manera subsidiaria. Primeramente la del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, según corresponda...”. En segundo lugar la del Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. En tercer lugar la del Artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, con relación a su vez, a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Ley 18.695 y los preceptos de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración de Estado, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, el día 03 de enero de 2023 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código
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C.A. de Concepción. Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se tramitó la presente causa caratulada “RIVERA CON SEPÚLVEDA Y OTRA”, RIT N° O-25-2022, RUC N° 22- 4-0377978-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 684-2022 de esta Corte, proceso en que con fecha 02 de septiembre de 2022 se ha dictado sentencia definitiva, la cual, en lo pertinente, rechaza excepción
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