BANCO SANTANDER - CHILE / OLGUÍN ACUMULADA 1393-22-A-
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: I.- Respecto a la apelación deducida por la demandada con fecha 22-11-2021, folio 73: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que no se advierte la existencia del agravio que fundamenta el recurso, por cuanto la parte demandada y recurrente rindió prueba en segunda instancia y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, escrita en folio N° 68, y diecinueve del mismo mes y año, escrita en folio N° 70, respectivamente, ambas dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. II.- Respecto a la apelación deducida por la demandada con fecha 18-12-2021, folio 91: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la prueba rendida por la parte demandada y recurrente en esta instancia no tiene la virtud de alterar ni el razonamiento ni lo decidido por el sentenciador a quo, porque la documental es la misma acompañada por la ejecutada en primera instancia, en la exhibición documental el recurrido expuso los motivos por los cuales no allegó el instrumento contractual solicitado por la recurrente y de la absolución de posiciones no aparecen preguntas del pliego afirmadas que resulten pertinentes a la teoría del caso sostenido por la demandada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, escrita en folio N° 88, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Registrase y devuélvase en su oportunidad, con su custodia. N° Civil-2006-2021 acumulada N° Civil-1393-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: I.- Respecto a la apelación deducida por la demandada con fecha 22-11-2021, folio 73: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que no se advierte la existencia del agravio que fundamenta el recurso, por cuanto la parte demandada y recurrente rindió prueba en segunda instancia y teniendo presente lo dispues
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