/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Bracyan Alexis Muñoz Angulo, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional - segundo semestre 2022 -, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, señalando que el informe psicosocial, demuestra el interés del amparado para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre y existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional, por lo que solicita se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la decisión que rechaza la libertad condicional, y decretando que se conceda su libertad. SEGUNDO: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 24 de octubre de 2022, se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta Intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló que “ En efecto, se trata de un interno con riesgo medio de reincidencia, en que si bien ha iniciado un proceso de intervención grupal, aún requiere consolidar conciencia del daño y del delito, así como convicciones personales frente a comportamientos transgresores. Si bien ha logrado disminuir el riesgo de reincidencia, manteniéndose en el límite inferior del nivel medio, su red de apoyo familiar se aprecia débil a la hora de servir de contención criminógena. En relación a su disposición al cambio se encuentra en etapa de preparación para la acción, interferida por su situación migratoria la que todavía no es aclarada, motivo por el cual no ha hecho uso de beneficios intrapenitenciarios, que son de especial relevancia atendido que solo de manera reciente cumplió con el mínimo necesario para postular, quedándole un saldo por cumplir superior a dos años. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, relativos avances del postulante en su proceso de reinserción, que requieren de una etapa intermedia de salida paulatina al medio libre, de modo de consolidar los mismos y evidenciar un real compromiso con dicho proceso, como lo exige el Decreto Ley N°321”. TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 26 años; actualmente cumple condena de 3 años y un día, por delito de robo con intimidación, más 3 años y un día, por delito de porte ilegal de arma de fuego, más 541 días, por delito de homicidio , lo que inició el 8 de mayo de 2017, registrando fecha de término para el 2 de noviembre de 2024, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 7 de mayo de 2022. Registra un bajo compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna que “Si bien el Sr. Muñoz Angulo presente un nivel de riesgo medio, su b
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bracyan Alexis Muñoz Angulo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo N° 4901-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Bracyan Alexis Muñoz Angulo, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la C
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