SIN INFORMACION

HUECHAQUEO LILLO RODRIGO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Andrés Huechaqueo Lillo, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional - segundo semestre 2022 -, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión de la Comisión es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, señalando que ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el Informe GENCHI pues manifiesta que ante un eventual egreso iría a vivir con su familia, en la comuna de Lampa, con madre, padre y hermano menor de 6 años, quienes configuran su red de apoyo. Además, manifiesta intenciones de desempeñarse laboralmente en el área de mueblería junto a familiares y, por último, refiere motivación por el cambio conductual, antecedentes que son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, por lo que solicita se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y decretando que se conceda su libertad. SEGUNDO: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 24 de octubre de 2022, se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta Intachable

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que presenta riesgo alto de reincidencia. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. SEXTO: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Andrés Huechaqueo Lillo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo N°4893-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Andrés Huechaqueo Lillo, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

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