JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

CONTRERAS/COLEGIO SANTA MARÍA REINA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N° 1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veintidós de mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-48-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N° 1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veintidós de mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-48-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícul

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