SIN INFORMACION

LOPEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Martín Alexander López Tafur, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, registra como inicio de la condena el 6 de octubre de 2017, de término de la misma el 21 de agosto de 2024, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 22 de diciembre de 2021. Hace presente que por contar con conducta sobresaliente durante todo el cumplimiento de su condena, el amparado ha sido beneficiado con 10 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha estimativa de cumplimiento de condena el 21 de octubre de 2023. Manifiesta que los argumentos de la Comisión para rechazar la postulación se limitan a enunciar únicamente los aspectos negativos, sin efectuar un análisis de los antecedentes expuestos a la luz de las normas del D.L. 321, desconociendo los avances del amparado en su proceso de reinserción social, lo que torna la decisión en ilegal, al infringir el deber de fundamentación consagrado en la ley N°19.880. Luego, expone antecedentes contenidos en el Informe Psicosocial 2022 elaborado por Gendarmería de Chile y acciones concretas en el ámbito laboral y uso de tiempo libre, los que, a su juicio, demuestran avances en su proceso de reinserción, esgrimiendo que además que

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que mantiene su riesgo de reincidencia en nivel medio, siendo su principal necesidad de intervención la vinculada a la asociación a pares infractores y que gatilló su vinculación criminógena, para lo cual está a la espera de ingresar al Programa para Privados de Libertad, según se reseñó en el motivo segundo, encontrándose recién en proceso de internalización de convenciones sociales. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Martín Alexander López Tafur. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4932-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Martín Alexander López Tafur, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a

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