SANTOS BASTIAS ARIEL ALEJANDRO/COMSION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Ariel Alejandro Santos Bastías, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, registra como fecha de inicio de la condena el 25 de enero de 2017, de término de la misma el 5 de octubre de 2026, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 5 de junio de 2022. Agrega que en los últimos diez bimestres el interno presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que el amparado fue incorporado al proceso de Libertad Condicional Segundo Semestre 2022. Sin embargo, expone que, aun cumpliendo el amparado todos los requisitos establecidos en la ley para acceder a la libertad condicional, por resolución de 24 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar dicha petición. Estima que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto no considera las actividades y el comportamiento del interno dentro de su periodo de internación, desconociendo el carácter progresivo del proceso de reinserción social, ni realiza un análisis integral y objetivo de los antecedentes contenidos en el informe psicosocial, basando su decisión únicamente en las conclusiones negativas del mismo, omitiendo aspectos relevantes de su vida intrapenitenci
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un mediano riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno que en cuanto a la conciencia del delito realiza una incipiente reflexión de su accionar disruptivo y en cuanto a la conciencia del daño causado, no da cuenta que haya vulnerado los derechos de otras personas, visualizándose una escasa reflexión, centrando su preocupación en las pérdidas personales que ha ocasionado el proceso de reclusión. En cuanto a su disposición al cambio, lo está considerando pero es abivalente e inseguro. Los aspectos antes mencionados impiden por ahora tener por probados avances completos en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula”. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ariel Alejandro Santos Bastías. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4927-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, a téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Ariel Alejandro Santos Bastías, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva
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