PÉREZ/COMPIN
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luis Rafael Pérez Rivera, cédula de identidad número 14.108.711-8, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicitando que se autoricen sus licencias médicas rechazadas y el pago de estas. Informó la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Informó – previa solicitud de oficio - la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en el rechazo de cinco licencias médicas por reposo injustificado, por lo que solicitó que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Indica que padece un episodio depresivo grave, ya que producto de una cirugía oftalmológica perdió totalmente la visión de su ojo derecho, y en su ojo izquierdo tiene una capacidad visual de un 10%. La última operación fue en el mes de febrero de 2022, en que le diagnosticaron pérdida visual irreversible, quedando devastado con la noticia, lo que derivó en una depresión grave. Añade que la COMPIN no le notifica cuando las licencias médicas han sido rechazadas, y que sólo le llegó una notificación a su domicilio el 6 de octubre de 2022. Señala que ha entregado informes médicos en los que se indica que no es posible su integro laboral, debiendo iniciar proceso de incapacidad laboral. Se encuentra asistiendo a COSAM Calama, siendo atendido por psiquiatra y psicólogo; y asiste a terapia en el Hospital Carlos Cisterna. Agrega que el 17 de octubre se ingresó informe social a la página de la COMPIN, para credencial de discapacidad, sin tener respuesta. Las licencias médicas rechazadas son las siguientes: N°69454864 de fecha 26/04/2022; N°75087772 de fecha 24/08/2022; N°76375243 de fecha 23/09/2022; N°77655193 de fecha 23/10/2022; y N°79239349 de fecha 22/11/2022. Hizo presente las primeras cuatro licencias señaladas encuentran en apelación ante la SUSESO, y tampoco ha tenido respuesta. Acompaña en su libelo, la siguiente documentación: · Informe médico de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por el Psiquiatra del COSAM, José Mejias, que indica “Quien suscribe hace constar que: D. Luis, es conocido por COSAM CALAMA desde 25/04/2022 derivado del extrasistema; inició enfermedad actual en enero 2022 caracterizada por: Insomnio de mantención y conciliación, tristeza, susceptible, ansiedad, anhedonia, aislamiento, ideación suicida pasiva, agotamiento mental y físico, mialgias, cefaleas. Antecedentes de importancia: enero 2021 intervención quirúrgica por oftalmología por desprendimiento de retina quedando con pérdida progresiva de la visión de ojo derecho y disminución de agudeza visual de ojo izquierdo; se ha sometido a varias intervenciones quirúrgicas para recuperación de la visión, no obteniendo los resultados esperados. Según criterios del DSM V Y CIE 11 cursa con diagnósticos: Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. El 17/08/2022 acudió a control médico y se otorgó licencia médica número 300075087772 por no estar apto para el trabajo, e igual se indicó psicofármacos. De igual manera recibe atenciones por Psicología. Fecha probable de integro laboral: por todo lo anterior se da notificación para proceso de incapacidad laboral por Compin ya que D. Luis no está apto para el trabajo que venía desempeñando. Se entregó Informe Médico solicitado por Compin.” · Informe de desempeño
Fallo
por tanto, pendiente de resolución. Por tanto indica que la SUSESO no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado algún derecho o garantía constitucional del recurrente. Tampoco ha incurrido en una omisión de las mismas características, por cuanto en la tramitación del referido reclamo no se han sobrepasado los plazos que los órganos de la administración de Estado tiene para emitir resoluciones en los procedimientos que se incoan en ellos y que están previstos en la Ley N° 19.880. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal
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Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Luis Rafael Pérez Rivera, cédula de identidad número 14.108.711-8, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicitando que se autoricen sus licencias médicas rechazadas y el pago de estas. Informó la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invali
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