PINTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de julio de 2022 comparece Carlos Antonio Pinto Aceituno, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N° 359 oficina 812, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago. Funda su recurso en que solicitó dos créditos sociales a la recurrida, el primero con fecha 24 de octubre de 2014, suscrito mediante pagaré N° 220317327-2, por la suma de $1.009.792 por concepto de capital, más los intereses. Se pactó su pago en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $54.790, venciendo la primera de ellas el 30 de noviembre de 2014 y la última el 31 de octubre de 2016. Respecto de éste, pagó ocho cuotas, incurriendo en mora respecto de la que vencía el 30 de junio de 2015, consistente en la novena. Menciona que la recurrida, el día 22 de enero de 2016, presentó demanda ejecutiva, Rol C-2032-2016 del 24º Juzgado Civil de Santiago para perseguir el cobro de dicha obligación, acelerando el crédito y por ende requiriendo la suma de $673.195 pesos, más los intereses y reajustes, monto que representaba el total de lo adeudado. Explica que, el segundo crédito, fue otorgado el día 18 de febrero de 2015, suscribiendo el pagaré N° 22.0324222-3, por la suma de $1.012.684.- por concepto de capital, más los intereses. Se pactó su pago en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $56.502, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2015 y la última el 31 de marzo de 2015. Dicho pagaré y la obligación dineraria que contenía, fue reprogramada con fecha 12 de diciembre del año 2016, por el saldo pendiente de la operación antes descrita correspondiente a $1.349.822.-, monto que se pagaría en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $54.683, venciendo la primera el 31 de enero del año 2017, y la última el 15 de enero del año 2020. Agrega que la recurrida, el día 10 de agosto de 2017 presentó
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde enero de 2022. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Finalmente solicita tener por evacuado el informe y que en definitiva se rechace por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que a través de la presente acción cautelar el recurrente pretende obtener el cese de los descuentos efectuados en su liquidación de remuneraciones por la Caja de Asignación Familiar de Los Andes en el mes de diciembre de 2021 y los que se devenguen durante la tramitación del recurso, de las cuotas impagas de dos créditos otorgados en el año 2014 y 2015 pagadero en un plazo de 24 y 36 meses respectivamente, en razón de que por resolución de fecha 22 de mayo de 2019 y 21 de marzo de 2019, se ordenó el archivo de los procedimientos ejecutivos llevados en causa Rol C-2032-2016 ante el 24° Juzgado Civil de Santiago y causa Rol 20475-2017 del 14° Juzgado Civil de Santiago en contra del recurrente. 3° Que la recurrida sostiene que su actuación no es arbitraria o ilegal por cuanto la deuda que cobró mediante el descuento de remuneración, corresponde a los pagarés suscritos por las partes el 24 de octubre de 2014 y 18 de febrero de 2015, cuya acción se encuentra vigente y no ha sido declarada prescrita, procediéndose en los términos del artículo 22 de la Ley 18.833. 4° Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar que el 24 de octubre de 2014, la recurrida otorgó al actor un crédito por medio de un pagaré por $1.009.792, pagadero en 24 cuotas mensuales de $54.790. Dicha obligación fue cobrada mediante juicio ejecutivo Rol C-2032-2016 seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, la que con fecha 22 de mayo de 2019, fue archivada. Además, el 18 de febrero de 2015, la recurrida otorgó al recurrente un crédito por medio de un pagaré por $1.012.684, pagadero en 24 cuotas mensuales de $56.502, reprogramado con fecha 12 de diciembre del año 2
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Antonio Pinto Aceituno en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador los descuentos de los saldos impagos de los créditos sociales otorgados el 24 de octubre de 2014 y 18 de febrero de 2015, debiendo además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en la remuneración de diciembre de 2021 y las demás devengadas durante la tramitación de estos autos. Rol Ingreso Corte N° 11.439 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 29 de julio de 2022 comparece Carlos Antonio Pinto Aceituno, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N° 359 oficina 812, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alon
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